REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 17 de Octubre de 2011.
Años: 201° y 152°.

Visto el Acuerdo de Manutención, presentado por la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, por requerimiento de los padres ciudadanos MATOS REYES DIGNORA REGINA y ALEXIS ALBERTO AGUIRRE CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.367.326y V-10.993.407, domiciliados en: Sector los Próceres, Caja de Agua, Calle Che Guevara Nº 3 y Sector Caja de Agua, Av. Principal, Nº 08-156, Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes, en su orden, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto igualmente el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en el presente expediente, estando ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña o Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo previsto en el articulo 375 eiusdem., homologa el convenimiento celebrado entre las partes antes identificadas solo en lo que respecta a la obligación de manutención, por observarse que los acuerdos a que han llegado los mismos, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensorìa Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA.
LA SECRETARIA

Abg. ANNY JULIETA PEREZ BARRIOS.


En esta misma fecha se libraron oficios Nº 760-2011 y 761-2011.


LA SECRETARIA

Abg. ANNY JULIETA PEREZ BARRIOS.


























Expediente Nº 2893-11.
ECL/APB/LP.