REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 17 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°
SOLICITANTES RAMON EMILIO MERCADO, JOSE GREGORIO MERCADO YANEZ Y OTROS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 1.030.510 Y 8.422.658.
ABOGADO ASISTENTE FRANCISCO JAVIER TORREALBA JASPE. Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892.
SOLICITUD Nº. 2011-22
MOTIVO PERPETUA MEMORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ EMIRTON ISMAEL RODRIGUEZ TORRES.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha siete (07) de octubre de 2011, por los ciudadanos, RAMON EMILIO MERCADO, JOSE GREGORIO MERCADO YANEZ, FREDDIS COROMOTO MERCADO YANEZ, FRANCY MARISOL MERCADO YANEZ, WILMER RAFAEL MERCADO YANEZ, YNGRIS JOSEFINA MERCADO YANEZ y WILLIAMS WILFREDO FIGUEREDO YANEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 1.030.510; 8.422.658; 8.422.659; 8.672.305; 14.413.823; 12.769.059 y 17.329.858 respectivamente, domiciliados en el municipio Girardot del estado Cojedes, asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Javier Torrealba Jaspe, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha diez (10) de octubre de 2011, y fijó el tercer día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha catorce (14) de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas ROSA ELENA HERNANDEZ y MARIA BELEN PARRA SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.533.548 y 4.096.808, respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos. RAMON EMILIO MERCADO, JOSÉ GREGORIO MERCADO YANEZ, FREDDIS COROMOTO MERCADO YANEZ, FRANCY MARISOL MERCADO YANEZ, WILMER RAFAEL MERCADO YANEZ, YNGRIS JOSEFIUNA MERCADO YANEZ y WILLIAMS WILFREDO FIGUEREDO YANEZ antes identificados, solicitan mediante escrito presentado en fecha 07 de los corrientes, sean declarados por este Tribunal únicos y universales herederos de la ciudadana MARÍA ROSALÍA YANES DE MERCADO, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.031.170, quien falleció de SHOCK CARDIOGENICO INSUFICIENCIA MITRAL SEVERA el 28 de abril de 2011, según informe médico, en el Hospital Dr. Enrique Tejera de la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Anexo a dicha solicitud acompañan copia certificada de acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, copias certificadas de acta de matrimonio y actas de nacimientos, copias de la cédula de identidad de los solicitantes y testigos
Igualmente solicitan que previo cumplimiento de las formalidades legales, el Tribunal se sirva interrogar a las ciudadanas ROSA ELENA HERNANDEZ y MARIA BELEN PARRA SALAZAR, también ya identificados.
Consignaron copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, de los testigos y copias certificadas del acta de defunción de la causante, y.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud, se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las seis (6) actas de nacimiento, expedidas por funcionario competente, como lo es el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haber efectuado, este instrumento es considerado documento público conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en él contenidas; en consecuencia quien aquí resuelve le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Este documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes: RAMON EMILIO MERCADO, JOSÉ GREGORIO MERCADO YANEZ, FREDDIS COROMOTO MERCADO YANEZ, FRANCY MARISOL MERCADO YANEZ, WILMER RAFAEL MERCADO YANEZ, YNGRIS JOSEFINA MERCADO YANEZ y WILLIAMS WILFREDO FIGUEREDO YANEZ,
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las testigos, ciudadanas: ROSA ELENA HERNANDEZ y MARIA BELEN PARRA SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.533.548 y 4.096.808, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite para quien aquí resuelve, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, RAMON EMILIO MERCADO, JOSÉ GREGORIO MERCADO YANEZ, FREDDIS COROMOTO MERCADO YANEZ, FRANCY MARISOL MERCADO YANEZ, WILMER RAFAEL MERCADO YANEZ, YNGRIS JOSEFINA MERCADO YANEZ y WILLIAMS WILFREDO FIGUEREDO YANEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ROSALIA YANES DE MERCADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por Secretaria.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución, certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se expiden dos (2) copias certificadas previamente solicitadas, se designó para la obtención de las copias a la ciudadana Carmen Isabel Esqueda, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.475, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los diecisiete (17) días de octubre de 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.


LA SECRETARIA.
Abg. María Lorenys Guillén M.


En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se expidieron copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20 ) folios útiles.

LA SECRETARIA.

Solicitud Nº 2011-22