VII
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto ejercido por los ABOGS. HÉCTOR RAMÓN SEVILLA, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI Y ETHAIS SEQUERA ARIAS, FISCALES AUXILIARES NOVENOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, San Carlos, estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-004631, seguida en contra del ciudadano JESÚS ANDRÉS LÓPEZ MORENO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, a través de la cual acordó sustituir la privación judicial preventiva de libertad, por medida de detención domiciliar.....