DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: JUAN BAUTISTA VARGAS PÉREZ Y ANA MARÌA MAYA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.530.071 y V- 13.970.667 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Valmores Rodríguez, Sector Libertador, Casa s/n, Apartaderos Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes, y la segunda en la Calle Miranda, Sector Cajobal 2, Casa s/n, Apartaderos Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Junta Parroquial "Juan de Mata Suárez" del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, fecha Diecisiete .....