DISPOSITIVO:
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos AHURYMAL NOHELIT PINEDA RUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.112 y RANULFHO GIACOMMO VARON AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.924
SEGUNDO: Respecto a los acuerdos de las partes en cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA de la niña, por cuanto esta Juzgadora considera que los mismos, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la prenombrada niña, sino, por el contrario satisface el derecho que le asiste, este Tribunal da p.....