DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la PERENCION DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio incoado por el ciudadano PEDRO ANTONIO ESCALONA C.I.14.899.196, contra CONSTRUCCIONES P.M. S.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales.
Una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, siguientes a este, se procederá a remitir el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia del mismo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil seis (2006).AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. DILJOSETT MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. LETICIA HERNANDEZ
HP01-L-2006-000079.