REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ” PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 16 DE JUNIO DE 2006.-
196º y 147º


SOLICITANTE: OLGA MARIA BRIZUELA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.669.021, de este
domicilio.

OBLIGADO
ALIMENTARIO: ANTONIO JOSE HERRERA. Venezolano, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad NRO. V-9.537.191, de este domicilio.

DESCENDIENTE: MARIA VALENTINA HERRERA BRIZUELA, de tres (03) años
de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA REVISIÓN DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 2003-150.


En fecha QUINCE (15) de JUNIO de Dos Mil Seis (2006), se realizo en este Tribunal ACTO CONCILIATORIO, entre los ciudadanos: ANTONIO JOSE HERRERA Y OLGA MARIA BRIZUELA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-9.537.191 y V- 8.669.021; y Visto el contenido del acta convenio, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a dicho acuerdo, la cual requiere la LA HOMOLOGACION DE LA REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenida entre los ciudadanos antes mencionados, padres de la niña MARIA VALENTINA HERRERA BRIZUELA Y estando esta CONCILIACIÒN de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se protege el Interés Superior del Niño consagrado en el Articulo 8 eiusdem, obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la Ley orgánica para la Protección del niño y Adolescente. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes relativo a REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- En los términos siguientes: El OBLIGADO ALIMENTARIO se comprometió en este acto, a pagarle a la representante legal de su hija, ciudadana OLGA MARIA BRIZUELA, los tres (03) tres meses que le adeuda a la niña por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la forma siguiente Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) semanales, que le entregara a la secretaria de la oficina para que los vaya depositando en un sobre y al cumplir el mes los deposite en este Despacho y la madre de mi hija los retire por ante este TRIBUNAL, hasta cumplir los tres meses que adeudo por este concepto, en relación con la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA SOLICITADA, EL OBLIGADO ALIMENTARIO manifestó que ha cumplido con la OBLIGACIÓN DE SU HIJA, la cual se la descuentan directamente por la empresa donde trabaja es el quince por ciento (15%) de lo que devenga mensual, tal como lo ofreció en la oportunidad de fijarla.- La ciudadana OLGA MARIA BRIZUELA, acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANTONIO JOSE HERRERA. Por cuanto este Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos è interesen legítimos de la niña MARIA VALENTINA BRIZUELA HERNANDEZ, ya identificada, sino que satisface el derecho que lo asiste, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal da por consumado el ACTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, è imparte su aprobación, HOMOLOGANDO LA CONCILIACIÓN, procédase como en sentencia pasada CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV DEL Ministerio Publico. Así se decide.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL.


En la misma fecha, siendo las l0:00 horas de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL