Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como lo manifestaron los apoderados judiciales de las partes in litis en el Acta de Mediación, verificando esta Juzgadora el pago de la cantidad de TREITA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por concepto del pago de las prestaciones sociales del actor, tal como se evidencia a los folios 70, 71, 74 y 75 de las actas, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLI.....