REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CORONADO MORILLO DAYANNA BEANNEY y SEQUERA ROMERO IBRAHIN GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.974.212 y 16.774.723, domiciliados en Ezequiel Zamora, Avenida José Laurencio Silva, Sector 2, Casa 404, San Carlos, estado Cojedes, y en Mapuey Segunda Transversal, casa Nº 41.68, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: NOHELIA JOSEFINA ROMERO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.809, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2120/13.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha dieciséis (16) de enero de 2013, los ciudadanos CORONADO MORILLO DAYANNA BEANNEY y SEQUERA ROMERO IBRAHIN GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.974.212 y 16.774.723, domiciliados en Ezequiel Zamora, Avenida José Laurencio Silva, Sector 2, Casa 404, San Carlos, estado Cojedes, y en Mapuey Segunda Transversal, casa Nº 41.68, San Carlos, estado Cojedes; asistidos en este acto por la abogada NOHELIA JOSEFINA ROMERO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.809, y de este domicilio, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual, solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y en la misma fecha, se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2120/13.
En esta misma fecha de hoy, dieciséis (16) de enero de 2013, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos CORONADO MORILLO DAYANNA BEANNEY y SEQUERA ROMERO IBRAHIN GABRIEL, quienes fueron asistidos debidamente por la abogada en ejercicio NOHELIA JOSEFINA ROMERO VELASQUEZ, suficientemente identificados en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia, con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece, textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
En tanto que, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.”
De las normas transcritas se desprende, que para que el juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y/o Bienes solicitada, es requisito indispensable:
• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y/o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos CORONADO MORILLO DAYANNA BEANNEY y SEQUERA ROMERO IBRAHIN GABRIEL, contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada, inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, con lo cual, se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.
2º Alegaron los solicitantes, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, Ezequiel Zamora, Avenida José Laurencio Silva, Sector 2, Casa 404, San Carlos, estado Cojedes, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que, este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud, en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.
3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente:
“…contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL quien actúa por delegación del Ciudadano Alcalde Ing. José Ramón Moncada Rojas, primera autoridad civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, el día 25 de Mayo de 2010. Estableciendo nuestro domicilio conyugal en EZEQUIEL ZAMORA AVENIDA JOSÉ LAURENCIO SILVA, SECTOR 2 CASA 404 del municipio Autónomo San Carlos Parroquia San Carlos estado Cojedes. Ahora bien, es el caso que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que hemos decidido de común acuerdo separarnos de hecho desde hace aproximadamente un año…omissis… Durante el matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna; hemos convenido igualmente que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos en caso de que eventualmente una vez transcurrido el lapso de un año, se convierta la presente separación de cuerpos en divorcio…”.-
Fundamentaron su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código del Procedimiento Civil.
De dicha manifestación se desprende, que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos señalados anteriormente.
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos CORONADO MORILLO DAYANNA BEANNEY y SEQUERA ROMERO IBRAHIN GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.974.212 y 16.774.723, domiciliados en Ezequiel Zamora, Avenida José Laurencio Silva, Sector 2, Casa 404, San Carlos, estado Cojedes, y en Mapuey Segunda Transversal, casa Nº 41.68, San Carlos, estado Cojedes; asistidos en este acto por la abogada NOHELIA JOSEFINA ROMERO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.809, y de este domicilio; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y, en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador, declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos CORONADO MORILLO DAYANNA BEANNEY y SEQUERA ROMERO IBRAHIN GABRIEL, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por secretaría, estando conforme por los manifestantes, este Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera, PROCEDENTE, la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos CORONADO MORILLO DAYANNA BEANNEY y SEQUERA ROMERO IBRAHIN GABRIEL, y en consecuencia, los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy dieciséis (16) de enero de 2013, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M. Los Manifestantes,
La Abogada Asistente,
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MÀRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. FELIXANA MÀRQUEZ M.
Solicitud N° 2120-13.
VAAM/Felixana.
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