REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de enero del año 2013.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000247.
PARTE DEMANDANTE: MARIA CRUCITA CORONEL.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
PARTE DEMANDADA: INTERPLANET II, C.A, representada por el ciudadano ANDRES ELOY NOGUERA.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. JESUS ALFREDO ROMERO y JOSE RICARDO VILLEGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 68 de las actuaciones, Acta de Mediación de fecha 23 de octubre del año 2012, suscrita por las partes in litis en conjunto con esta Juzgadora, por medio de la cual se evidencia el acuerdo alcanzado por las partes para el pago de las prestaciones sociales de la accionante, el cual quedó en los siguientes términos que esta Directora del proceso se permite citar:

“…Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Se le otorga el derecho de palabra al representante legal de la empresa accionada, quien con la asistencia de su Abogado de confianza expuso: “Ciudadana Juez, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de Mediación, y previas conversaciones extrajudiciales sostenidas con la apoderada judicial de la accionante, le informo a este Tribunal que ambas partes hemos acordado que el monto a cancelar por concepto de las prestaciones sociales reclamadas por la ciudadana MARIA CRUCITA CORONEL, plenamente identificada, va hacer la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) los cuales serán cancelados en dos partes iguales de Bs. 17.500,00, la primera cuota para el día martes 30 de octubre del presente año; y la segunda y última cuota por la misma cantidad para el día 14 de diciembre del presente año, por lo cual solicito al Tribunal se sirva indicar el procedimiento para realizar los respectivos pagos. Es todo.” De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la representante judicial de la accionante, quien expuso: “Ciudadana Juez, manifiesto en nombre de mi representada que estamos de acuerdo con el monto mediado, al igual que las fechas de pagos ya establecidas en conversaciones extrajudiciales, por lo tanto me adhiero a la solicitud del representante legal de la accionada sobre la forma de recibir el pago. Es todo”. Ahora bien, vista la MEDIACIÓN de las partes con la intervención de esta Juzgadora por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00)…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como lo manifestaron los apoderados judiciales de las partes in litis en el Acta de Mediación, verificando esta Juzgadora el pago de la cantidad de TREITA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por concepto del pago de las prestaciones sociales del actor, tal como se evidencia a los folios 70, 71, 74 y 75 de las actas, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al Acta de Mediación suscrita por las partes in litis la cual corre inserto al folio 68 de las actuaciones, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2013.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

El Secretario Suplente.

Abg. Edynson José Fernández Fernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 02:45 p. m.

El Secretario Suplente.

Abg. Edynson José Fernández Fernández.