Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA COMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por los Ciudadanos: BORREGO SÁNCHEZ JULIO JOSÉ Y ROLANDO JESÚS VITORA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.536.859 y V- 15.485.849, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Antonio Pinto Salinas, Sector Menca de Leoni, Casa N° 59, y el segundo en la calle Antonio Pinto Salinas, Sector Menca de Leoni, casa s/n; ambas ubicadas en la población de Apartaderos Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicios RAMONA MARGARITA VELÁSQUEZ GARCÉS Y JUAN FRANCISCO MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 111.353 y 15.890 respectivamente, contra la Coo.....