REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200° y 151°.
-I-

Identificación de las partes y de la causa.
Demandante: MARIA CECILIA CARDONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.296, de este domicilio.- Abogada Asistente: LILIBETH MARTINEZ, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.897. Demandado: YASMER JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.970.
Tercero Opositor: EDWARD YEFERSON BRIZUELA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.240.667. Maria Esmeralda Pérez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-24.248.707, consejos comunales “La Trinidad,” “Juan Ignacio Méndez”, “Brisas del rió”,
Motivo: Desalojo de Inmueble.
Sentencia: Interlocutoria-Oposición a la Ejecución.-
Expediente Nº 2550-10.-

Motivos Para Decidir:

Este Tribunal observa que la ejecución de la sentencia emanada de este Tribunal de fecha 04 de mayo de 2010, que ordeno el desalojo de un inmueble ubicado en la calle 12, Sorocaima a la calle13, San Juan, Sector la Trinidad del Municipio Falcón , de Tinaquillo, estado Cojedes, fue suspendida debido a la oposición realizada por EDWARD YEFERSON BRIZUELA PADRON, Maria Esmeralda Pérez Álvarez, y tres consejos comunales denominados “La Trinidad,” “Brisas del Rio,” “Juan Ignacio Mendez,” quienes manifestaron que la vivienda construida es responsabilidad del Consejo Comunal, asimismo alegaron que la vivienda en construcción fue asignada por sorteo sobre un terreno que se encontraba ocioso e inculto. De igual modo, observa este Tribunal que al momento de constituirse el juzgado ejecutor a los fines de practicar la medida de desalojo por segunda vez evidencio una construcción nueva que no se encontraba 12 de julio de 2010, fecha en la cual se constituyo el Tribunal por primera vez, a los fines de ejecutar la sentencia , la referida construcción tal como lo la describió el perito avaluador ciudadano Luís Maria Mercado, debidamente designado y juramentado por el Tribunal ejecutor de medidas, tiene las siguientes caracteristicas: El inmueble se encuentra ubicado en el barrio Juan Ignacio Méndez, sector Trinidad calle 12, Sorocaima, que hace esquina con calle sin nombre, de la población de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, la cual tiene las siguientes medidas: una parcela de terreno de siete metros de frente por once metros de largo y sobre ella construida unas bienhechurias contentiva de una casa de siete metros de frente por nueve de fondo, piso de cemento pulido, estructura de hierro, paredes de bloque s de diez centímetros, aproximadamente de mil quinientos bloques, dos puertas de hierro con cerraduras, tres marcos de hierro en cada cuarto, techo de acerolit canal ancho, catorce laminas de ocho metros, cinco espacios destinados para ventanas, sin frisar, sin batería de baño, sin electricidad, tres cuartos de dos metros con noventa centímetros por dos metros con ochenta centímetros, una sala que mide dos noventa con noventa centímetros, una cocina que mide dos metros con ochenta centímetros, el baño mide dos metros con cuarenta centímetros por un metro con cuarenta centímetros, cercada con seis líneas de alambre púas con estantes de madera y de concreto.
Igualmente la ciudadana Esmeralda Pérez Álvarez, consigno escrito alegando que ocupa la parcela donde se encuentra construido el nuevo inmueble en compañía de su grupo familiar, consigno documento emanado por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual le adjudican dicha parcela ubicada en el asentamiento campesino San Isidro- San Ignacio, después de haberse realizado una inspección técnica, en el lote de terreno denominado Doña Maria en sector La Trinidad en Tinaquillo Estado Cojedes, así como también consigno documento emanado del mismo instituto denominado Informe de registro, mediante la cual se concluye que la parcela forma parte del asentamiento campesino San Isidro – San Ignacio.

Al respecto esta juzgadora considera que lo expuesto anteriormente constituyen hechos nuevos que no fueron debatidos en el iter procesal que dio como resultado la sentencia que ordeno el desalojo del inmueble objeto de la demanda, interpuesta por la ciudadana Maria Cecilia Cardona, en contra del ciudadano Jasmer José Pérez, antes identificados, cuyos efectos no deben extenderse sobre el nuevo inmueble construido.
En este orden de ideas, es importante señalar los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establecen lo siguiente:
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptará un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
De acuerdo a este mandato constitucional, es un deber para los Jueces garantizar una justicia accesible, idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que cumplidos los requisitos establecidos en las leyes el órgano jurisdiccional conozca a fondo la pretensión de los particulares y mediante una decisión determine el contenido y extensión del derecho invocado, y desde allí que la vigente Constitución preceptúe que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia dentro de un Estado social de derecho. Ahora bien esta Juzgadora con el ánimo de procurar la estabilidad del presente juicio, y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso, se ve en la obligación de imponer como elemento fundamental en la actividad jurisdiccional, de la cual está investida, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva de amplísimo contenido que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, establecidos por el Estado, es decir, no solo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido.
En consecuencia, atendiendo a los principios constitucionales anteriormente expuestos, considera este Tribunal que al presentarse hechos nuevos en ocasión a la construcción de un inmueble, el cual origino un nuevo conflicto el mismo deberá ser resuelto a través de otro proceso, en caso que la parte interesada considere que el derecho le asiste. Razón por la cual se considera con lugar la oposición planteada. Y así se decide.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Falcón, a los quince días del mes de diciembre de 2010. Año 200 de la Independencia 151 de la Federación.

La Jueza Provisoria, La Secretaria,

Erika Canelón Lara Anny Pérez