REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Libes Josefina Pérez de Martínez, Rosa Maria Pérez Martínez y Oswaldo José Pérez Martínez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad nros. V-5.746.653, V-7.563.650 y V-7.539.774, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Aminta Ojeda, Inpreabogado Nro. 136.337.

Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitud Nro. 136/2010.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud, interpuesta por los ciudadanos Libes Josefina Pérez de Martínez, Rosa Maria Pérez Martínez y Oswaldo José Pérez Martínez, arriba identificados, actuando en su propios nombres y representación, en la que solicitan se les declarare a sus personas, como únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestado de la causante Maria Martina Martínez de Pérez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad nro. 5.748.119, presentada en fecha 01 de diciembre de 2010.
El 06 de diciembre de 2010, en auto que cursa al folio 0nce (11), se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; fijándose el tercer de día de despacho para que sean presentados los testigos para oír sus deposiciones, a tal efecto comparecieron las ciudadanas Yaritza Gregoria Hernández Montoya y Augusta Ramona Blanco de Aular, titulares de las cédulas de identidad nros. 7.063.751 y 3.690.190, respectivamente.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas:
Copia certificada del acta de Defunción del fallecido Juan Santiago Pérez Aparicio, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, de fecha 29 de noviembre de 2010, quedando anotada bajo el nro. 74 del libro de Registro Civil de defunciones del año 1996; documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, siendo procedente su apreciación y valoración, en el sentido de acreditar en autos el estado civil de la fallecida Maria Martina Martínez de Pérez.
Copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas Libes Josefina Pérez Martínez, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de
fecha 06 de julio de 2005, anotada bajo el número 385 del libro de nacimientos del año 1960; Rosa Maria Pérez Martínez, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 30 de noviembre de 2010, anotada bajo el número 132 del libro de nacimientos del año 1964 y Oswaldo José Pérez Martínez, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, de fecha 27 de agosto de 2010, quedando anotada bajo el número 361 del libro de nacimientos del año 1962; medio de prueba admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 ejusdem, documentos que tienen el carácter de públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación; de las cuales emana la cualidad de herederos, en su condición de descendientes de conformidad con lo previsto en el articulo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio.
Copia simple de la cédula de identidad de la de cujus y copia certificada del acta de defunción de la fallecida Maria Martina Martínez de Pérez, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 04 de febrero de 2010, quedando anotada bajo la Inserción número 11 del libro de Registro Civil de Defunción del año 2010; la cual se valora en forma adminiculada con la copia de cédula de identidad, medio de prueba admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 ejusdem; siendo procedente su apreciación y valoración, pues la misma constituye documento público probatorio de la relación existente entre la de cujus y los ciudadanos Libes Josefina Pérez de Martínez, Rosa Maria Pérez Martínez y Oswaldo José Pérez Martínez, conforme a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil; de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrida el 26 de enero del 2010; la existencia de descendencia identificando los hijos que esta había procreado, hecho este que origina la apertura de la sucesión hereditaria; en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece.
Las testimoniales de las ciudadanas Yaritza Gregoria Hernández Montoya y Augusta Ramona Blanco De Aular, titulares de las cédulas de identidad nros. 7.063.751 y 3.690.190, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en todo fuerza probatoria, por cuanto que las mismas fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa al folio (01) y vuelto del expediente. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas anteriormente efectuada; en las que ha quedado acreditado ante este Tribunal la apertura de la sucesión hereditaria de la de cujus Maria Martina Martínez de Pérez y la relación existente entre ésta y los solicitantes; que los ubica dentro del orden de suceder como descendientes en relación a sus hijos legítimos Libes Josefina Pérez de Martínez, Rosa Maria Pérez Martínez y Oswaldo José Pérez Martínez. Y así se establece.

III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Libes Josefina Pérez de Martínez, Rosa Maria Pérez Martínez y Oswaldo José Pérez Martínez, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Maria Martina Martínez de Pérez, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la mencionada fallecida up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de diciembre (12) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.




La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.









En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.

NGS/ypy/tf.