REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200º y 151º

Solicitante(s): HILARIO ANTONIO ESQUEDA, ELIANA COROMOTO ESQUEDA CALDERON, JESUS ANTONIO ESQUEDA CALDERON y LILIANA DEL VALLE ESQUEDA CALDERON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 7.535.424;
V – 13.733.552; V – 15.018.427;
V – 15.630.782
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 723 - 10


I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Diciembre de 2010, por los solicitantes HILARIO ANTONIO ESQUEDA, ELIANA COROMOTO ESQUEDA CALDERON, JESUS ANTONIO ESQUEDA CALDERON y LILIANA DEL VALLE ESQUEDA CALDERON antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada Solange Mendoza Días, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.463, dándosele entrada en fecha 07 de Diciembre de 2010.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2010, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 15 de Diciembre de 2010.

II
Motivación
Los ciudadanos HILARIO ANTONIO ESQUEDA, ELIANA COROMOTO ESQUEDA CALDERON, JESUS ANTONIO ESQUEDA CALDERON y LILIANA DEL VALLE ESQUEDA CALDERON, solicitaron en su condición de esposo e hijos de la ciudadana ANA JULIA CALDERON, fallecida en fecha 22 de Septiembre de 2010, en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, sean declarados, los ciudadanos antes mencionados, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANA JULIA CALDERON.
Consignaron copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: HILARIO ANTONIO ESQUEDA y ANA JULIA CALDERON, Acta de Defunción de la Difunta ANA JULIA CALDERON y Partidas de Nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legitimo esposo y legítimos hijos de la ciudadana ANA JULIA CALDERON, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos CARLOS ALBERTO COLMENARES TORRES y SANDOVAL TAPIA RENATO SALVADOR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la De Cujus ANA JULIA CALDERON, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos HILARIO ANTONIO ESQUEDA, ELIANA COROMOTO ESQUEDA CALDERON, JESUS ANTONIO ESQUEDA CALDERON y LILIANA DEL VALLE ESQUEDA CALDERON, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: HILARIO ANTONIO ESQUEDA, ELIANA COROMOTO ESQUEDA CALDERON, JESUS ANTONIO ESQUEDA CALDERON y LILIANA DEL VALLE ESQUEDA CALDERON, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA JULIA CALDERON, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, QUINCE (15) de DICIEMBRE del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. ERIKA CANELON


LA SECRETARIA,


Abg. ANNY PEREZ





En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ

Solicitud Nº 723 - 10.
EC./AP./FL.