5REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTES: VIRGINIA VILLEGAS DE FERNANDEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ DE ABINAZAR, MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ VILLEGAS, ROSA MODESTA FERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en Derecho, titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.030.616, V-3.690.787, V-4.101.261, V-5.743.519, respectivamente, residenciados en esta ciudad.
ABOGADO ASISTENTE: NEWHAART YOFFRE ANGULO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.452 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4489/13.
FECHA: 14/08/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Cinco (05) de Agosto de 2013, por los ciudadanos VIRGINIA VILLEGAS DE FERNANDEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ DE ABINAZAR, MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ VILLEGAS, ROSA MODESTA FERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en Derecho, titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.030.616, V-3.690.787, V-4.101.261, V-5.743.519, respectivamente, residenciados en esta ciudad; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio NEWHAART YOFFRE ANGULO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.452 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Ocho (08) de Agosto del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4489/13.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Catorce (14) de Agosto de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos EGNY ALEJANDRA COLMENARES JIMENEZ y AUTULIO EDGAR MEDRANO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…En fecha 18 de junio del año 2013, falleció en el Hospital General de San Carlos “Edgor Nucette” de la ciudad de San Carlos jurisdicción del estado Cojedes, el ciudadano: MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ, venezolano, de 87 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-383.703; la cual anexamos marcada con la letra E, siendo su domicilio y residencia hasta la hora de su muerte, en la calle vargas casa número 13-52, sector 23 de enero de la ciudad de San Carlos jurisdicción del estado Cojedes, y quien en vida fuera esposo de la primera y padre de la segunda, tercera y cuarta, vinculo que se desprende del acta de Matrimonio y Nacimientos que también anexamos marcada con la letra “F, G, H I”, no dejó bienes ni fortuna, el prenombrado de cujus es nuestro causante Ab-Intestato; tal como se desprende del Acta de Defunción que acompañamos al presente marcada con la letra “J” que somos los únicos y Universales Herederos Ab-Intestato de MIGUEL RAMÓN FERNADEZ. A los fines de comprobar lo aquí expuesto, ruego ciudadano Juez, tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaremos, para que previo juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos, declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro difunto causante MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ, falleció Ab-Intestato, en el Hospital General de San Carlos Dr. Edgor Nucette” de San Carlos, Jurisdicción del estado Cojedes, siendo su domicilio y residencia hasta la hora de su muerte, de la calle calle vargas casa número 13-52 de la ciudad de San Carlos jurisdicción del estado Cojedes.- TERCERO: Si igualmente, saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato de nuestro causante antes identificado.…”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia Certificada del Acta de Matrimonio, copias certificada de las partidas de nacimiento, copia certificada del Acta Defunción del causante, ciudadano MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditario que tiene como esposa e hijos legítimos los solicitantes, VIRGINIA VILLEGAS DE FERNANDEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ DE ABINAZAR, MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ VILLEGAS, ROSA MODESTA FERNANDEZ DE RAMIREZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos EGNY ALEJANDRA COLMENARES JIMENEZ y AUTULIO EDGAR MEDRANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos VIRGINIA VILLEGAS DE FERNANDEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ DE ABINAZAR, MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ VILLEGAS, ROSA MODESTA FERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en Derecho, titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.030.616, V-3.690.787, V-4.101.261, V-5.743.519, respectivamente, residenciados en esta ciudad; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio NEWHAART YOFFRE ANGULO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.452 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes VIRGINIA VILLEGAS DE FERNANDEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ DE ABINAZAR, MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ VILLEGAS, ROSA MODESTA FERNANDEZ DE RAMIREZ, en sus condiciones de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Catorce (14) día del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES


La Secretaria Temporal,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, catorce (14) de Agosto de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m).



La Secretaria Temporal,

Abg. Felixana Márquez M.







Solicitud N° 4489/13.-
JGPF/FMM/zuleima.