HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de Obligación de Manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensual, es decir, Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) los días 15 y último de cada mes y dichos montos serán descontados directamente de la nomina de pago; a los fines de que sean depositados por el Ente Empleador, Instituto de la Policía del estado Cojedes (IAPEC), en la Cuenta de Ahorro Nº 0114-0311-51-3111178983, a nombre de la ciudadana Ladysmar Esther Heredia Jaspe, del Banco Caribe. Líbrese Oficio al ente Empleador. 2) En lo que respecta a consultas médicas y medicinas, serán cubiertos entre los dos en partes iguales, cada uno en un 50%. 3) En cuanto a gastos de uniformes y útiles escolares, propone sea de manera alternado, es decir, este año se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre sufragar los útiles escolares, alternándose en los años siguientes;.....