REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 14 de mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Vista la designación de la Abogada Dorimar Cristina Chiquito Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.160, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Jueza Temporal de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº. CJ-13-2827 de fecha 30 de julio de 2013, debidamente juramentada por el Juez Rector (E) de esta Circunscripción Judicial. Por recibido las presentes actuaciones del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante oficio Nº HH120FO2014000441, de fecha 28 de Abril de 2014, contentivo del juicio por HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, formulado por el Abogado Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño (se omite el nombre), de dos (02) años, a requerimiento de los ciudadanos Ladysmar Esther Heredia Jaspe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.886, de profesión u oficio docente, domiciliada en el Sector Centro, calle Monagas, casa Nº 4-18, Municipio Tinaco del estado Cojedes y el ciudadano Miguel Alfredo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.668.992, profesión u oficio policía, domiciliado en el barrio El Retazo, calle Principal, casa sín número, San Carlos Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, quienes voluntariamente y/o a instancia de parte interesada acordaron en firmar, ACTA CONCILIATORIA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y recibido en esta Instancia en fecha 12 de mayo de 2014. Désele entrada en el libro respectivo y fórmese expediente. El Tribunal, vista la Sentencia dictada en fecha 08 de abril de 2014, por el Tribunal A-quo, donde Declina la Competencia a este Tribunal, acepta la declinatoria de competencia en ella contenida. En consecuencia, se admite en cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio realizado por los solicitantes ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación del presente acuerdo. Y así se decide.
Por ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de Obligación de Manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensual, es decir, Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) los días 15 y último de cada mes y dichos montos serán descontados directamente de la nomina de pago; a los fines de que sean depositados por el Ente Empleador, Instituto de la Policía del estado Cojedes (IAPEC), en la Cuenta de Ahorro Nº 0114-0311-51-3111178983, a nombre de la ciudadana Ladysmar Esther Heredia Jaspe, del Banco Caribe. Líbrese Oficio al ente Empleador. 2) En lo que respecta a consultas médicas y medicinas, serán cubiertos entre los dos en partes iguales, cada uno en un 50%. 3) En cuanto a gastos de uniformes y útiles escolares, propone sea de manera alternado, es decir, este año se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre sufragar los útiles escolares, alternándose en los años siguientes; adicionalmente para los demás conceptos vinculados a la educación de los niños, deberán ser cubiertos entre los dos en partes iguales, es decir, cada uno en un cincuenta por ciento (50%). 4) En el mes de julio los gasto de vestido y calzado se compromete a cómprale una muda de ropa completa, durante la primera quincena del respectivo mes. 5) Para gastos de estreno y juguetes de su hijo se compromete a cubrir el estreno del día 24 de diciembre, debiendo la progenitora cubrir el estreno del día 31 de diciembre y en cuanto al obsequio, propone que tanto la madre como su persona compre por cuenta propia un obsequio para su hijo. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 15/04/2014, se tomó razón de su entrada bajo el Nº 2014/1130, se cumplió con lo ordenado y siendo las 03:00.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Exp. 2014/1129
DCCHCH/NaLl/alq.
|