REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 155º
SOLICITANTES: MARIA PASTORA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.533.169 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO ALVARADO OSTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.673.838, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo N° 157.22.037 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4857/14.
FECHA: 14/05/2014.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Treinta (30) de Abril de 2014, por la ciudadana: MARIA PASTORA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.533.169 y de este domicilio; debidamente asistida por el abogado ejercicio; JOSÉ ANTONIO ALVARADO OSTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.673.838, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo N° 157.22.037 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha seis (06) de Mayo del 2014, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4857/14.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Catorce (14) de Mayo de 2014, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos BENITO QUINORAIMA ROJAS BENITEZ y CESAR RAMÓN VILLALONGA REYES.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Para fines legales que me interesan y con el objeto de asegurar los Derechos a que haya lugar ruego a usted se sirva recibir en su despacho a los testigo que oportunamente presentaré para que una vez cumplidos los tramites de ley declaren al tenor del siguientes interrogatorio: PRIMERO: Si conocieron durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación al ciudadano FREDDY JOSÉ SEQUERA de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Rómulo Gallegos Sector La Vigía Segunda calle y titular de la cédula de identidad N° V-20.042.477. SEGUNDO: Si saben y les consta que el Ciudadano: FREDDY JOSÉ SEQUERA, falleció ab intestato en la fecha: 03 de Abril de 2014 en la Clínica LA Coromoto del Municipio Ezequiel Zamora de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, siendo de Estado Civil Soltero y de éste domicilio. TERCERO: Si por ese conocimiento que de él tienen saben y les consta que no tuvo hijos que sus ÚNICO Y HEREDERA UNIVERSAL, Es su Madre: MARIA PASTORA SEQUERA, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.533.169.”...

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignaron copia del Acta de Defunción del causante, ciudadano FREDDY JOSÉ SEQUERA, copia certificada de la partida de nacimiento, copia de las cedulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como madre legítima la ciudadana MARIA PASTORA SEQUERA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos BENITO QUINORAIMA ROJAS BENITEZ y CESAR RAMÓN VILLALONGA REYES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana MARIA PASTORA SEQUERA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.533.169 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ejercicio; JOSÉ ANTONIO ALVARADO OSTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.673.838, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo N° 157.424 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante MARIA PASTORA SEQUERA, en su condición de madre la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FREDDY JOSÉ SEQUERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco e la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Catorce (14) día del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Catorce (14) de Mayo de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.













Solicitud N° 4857/14.-
VAAM/FMM/zuleima.