REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204° y 155°
Solicitante(s): BELKYS MARIA GARCÍA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.157.201; de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1442 - 14
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Abril de 2014, por la ciudadana BELKYS MARIA GARCÍA RAMOS, asistida por el Abogado FRANCISCO ANTONIO MONTERO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.417, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 14 de Mayo fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos(as) JESÚS ALI PEREZ y DÍAZ PEREZ ADRIANA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V – 4.097.588 y V – 18.503.731.
II
Motivación.
La ciudadana BELKYS MARIA GARCÍA RAMOS, asistida por el Abogado FRANCISCO ANTONIO MONTERO REYES, sea declarada ella y los ciudadanos: BELKIS COROMOTO RAMOS, PEDRO JOSÉ GARCÍA RAMOS, ÁNGEL RAFAEL GARCÍA RAMOS, GUSTAVO YURVANY GARCÍA RAMOS, CESAR AUGUSTO GARCÍA RAMOS, CARMEN YUDITH GARCÍA RAMOS, Únicos y Universales Herederos del difunto PEDRO SILVINO GARCÍA.
Consignaron Copias Certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, PEDRO SILVINO GARCÍA así como Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima esposa e hijos del De Cujus ciudadano PEDRO SILVINO GARCÍA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: JESÚS ALI PEREZ y DÍAZ PEREZ ADRIANA JOSEFINA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía la solicitante(s) con el De Cujus PEDRO SILVINO GARCÍA conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: BELKIS COROMOTO RAMOS, BELKYS MARIA GARCÍA RAMOS, PEDRO JOSÉ GARCÍA RAMOS, ÁNGEL RAFAEL GARCÍA RAMOS, GUSTAVO YURVANY GARCÍA RAMOS, CESAR AUGUSTO GARCÍA RAMOS, CARMEN YUDITH GARCÍA RAMOS, sobre el acervo hereditario del De Cujus PEDRO SILVINO GARCÍA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKYS MARIA GARCÍA RAMOS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos BELKIS COROMOTO RAMOS, BELKYS MARIA GARCÍA RAMOS, PEDRO JOSÉ GARCÍA RAMOS, ÁNGEL RAFAEL GARCÍA RAMOS, GUSTAVO YURVANY GARCÍA RAMOS, CESAR AUGUSTO GARCÍA RAMOS, CARMEN YUDITH GARCÍA RAMOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO SILVINO GARCÍA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio
constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Expídase por secretaria dos(02) Juegos de Copias Certificadas solicitadas, una vez que la solicitante consigne los emolumentos necesarios para los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los 14 días del mes de MAYO del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 00 am.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
Solicitud Nº 1442 -14.-
ECL/ FG. / LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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