Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Odilio José Villegas Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.884, residenciado Apartadero, Calle Miranda, Cajobal 2, Casa S/N° Municipio Anzoátegui estado Cojedes y Denis Coromoto Guillen Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.974.119, residenciada Quebrada Honda, Calle 04, Sector La Laguna, Casa S/N° San Carlos estado Cojedes, a favor del adolescente ..................... y los niños ..........................., .......