REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000480

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Odilio José Villegas Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.884, residenciado Apartadero, Calle Miranda, Cajobal 2, Casa S/N° Municipio Anzoátegui estado Cojedes y Denis Coromoto Guillen Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.974.119, residenciada Quebrada Honda, Calle 04, Sector La Laguna, Casa S/N° San Carlos estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIA: …………………, ……………., ………………. y …………………., de doce (12) once (11) diez (10) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2010, presentada Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos Odilio José Villegas Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.884, residenciado Apartadero, Calle Miranda, Cajobal 2, Casa S/N° Municipio Anzoátegui estado Cojedes y Denis Coromoto Guillen Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.974.119, residenciada Quebrada Honda, Calle 04, Sector La Laguna, Casa S/N° San Carlos estado Cojedes, a favor del adolescente ……………………. y los niños ……………………., …………………. y ………………., de doce (12) once (11) diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente; en el cual solicita la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar suscrito a favor del adolescente y de los niños. Acompañan a la solicitud: Copia simple del acta de nacimiento del adolescente ………………………. y los niños ………………., ……………. y ……………………., suscritas por el Registro Civil de la Parroquia de Mata Suárez Municipio Anzoátegui estado Cojedes, que rielan a los folios diez (10) once (11) doce (12) y trece (13) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 24 de septiembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, el cual establece lo siguiente:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

Por otra parte, establece el artículo 386 ejusdem el contenido de la Convivencia familiar y en este sentido prevé lo siguiente:
Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Así mismo, consagra el artículo 387 y 518 lo siguiente:
Artículo 387: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. (1er. aparte)
El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique”.
Artículo 518: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Odilio José Villegas Quevedo y Denis Coromoto Guillen Salazar, en donde se estableció lo siguiente: 1) El adolescente …………………………. y los niños …………, ………..………… y ……………………………., podrá compartir con el padre, los días domingo a las 10:00 de mañana hasta la 05:00 de la tarde, la progenitora los llevará a la residencia del progenitor, y la progenitora los retirará; en el transcurso de la semana los llamará por teléfono al siguiente número 0424-4216889, a partir de las 6: p.m. En diciembre el día 24 compartirán con el padre y el día 31 con la progenitora alternando cada año. El día del padre compartirán con el progenitor y el día las madres con la progenitora. En Carnaval y Semana Santa, compartirán con la progenitora y en vacaciones escolares los primeros quince días con el progenitor y el resto con la madre. Cuando estén de cumpleaños, el progenitor los buscará y los llevara de paseo. El día de los niños compartirá con el progenitor. Igualmente visitara a los niños en la escuela en hora de recreo.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses del adolescente ………………… y los niños ………………………, ………………. y …………………., sino que por el contrario se protege el interés superior, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Odilio José Villegas Quevedo y Denis Coromoto Guillen Salazar. Y así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Odilio José Villegas Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.884, residenciado Apartadero, Calle Miranda, Cajobal 2, Casa S/N° Municipio Anzoátegui estado Cojedes y Denis Coromoto Guillen Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.974.119, residenciada Quebrada Honda, Calle 04, Sector La Laguna, Casa S/N° San Carlos estado Cojedes, a favor del adolescente ………………… y los niños ………………………, ………………. y ………………….,, de doce (12) once (11) diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000604.