REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Demandante: FANNY MARBELIS AGUILERA ALVAREZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.423.621, residenciada en los Apartamentos de San Luís, Bloque 12, planta baja, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, actuando en representación de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Abg. Asistente: JUAN RAMOS FERRER, Inpreabogado nro.29.694, Defensor
Público.

Demandado: JESÙS ANTONIO MERCADO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.324.620, residenciado en Corozal I, calle principal, vereda 14, casa nro. 17, Municipio Tinaco Estado Cojedes

Abg. Asistente: ORLANDO ANTONIO DIAZ PEREZ, Inpreabogado nro. 136.329.

Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.

Exp. Nro. 2010/773.
II
Motiva

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana FANNY MARBELIS AGUILERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.423.621, residenciada en los Apartamentos de San Luís, Bloque 12, planta baja, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, actuando en representación de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistidos por el abogado JUAN RAMOS FERRER Defensor Publico, contra el ciudadano JESÙS ANTONIO MERCADO PINEDA arriba identificado, presentada en fecha 24 de marzo de 2010.
El 05 de abril de 2010, se admite en cuanto a lugar en derecho la solicitud y se ordena la citación del demandado; así como la notificación de la ciudadana FANNY MARBELIS AGUILERA ALVAREZ, a los efectos de la conciliación; la notificación de la representación fiscal del procedimiento iniciado; así como también se ordenó oír la opinión del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Mediante diligencia el Alguacil Titular de este Despacho consigna el 26 de abril de 2010, debidamente firmada la notificación librada a la representación fiscal.
El 26 de abril de 2010 el Alguacil Titular de este despacho consigna debidamente firmada la notificación librada a la ciudadana FANNY MARBELIS AGUILERA ALVAREZ.


El 30 de abril de 2010, es oída la opinión del niño xxxxxxxxxxxxxxxxy del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, respecto a la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a cuyo efecto se levantaron actas que cursan a los folio 23 y 24 de los autos.
El 30 de septiembre de 2010 el Alguacil Accidental de este Despacho consigna debidamente firmada la citación librada al ciudadano JESÙS ANTONIO MERCADO PINEDA, quedando así validamente citado para todos los actos pertinentes al proceso.
El 06 de octubre de 2010 oportunidad fijada para que tenga lugar la conciliación entre las partes; a cuyo efecto los progenitores de los niños y el adolescente comparecieron al acto conciliatorio celebrado en este despacho, en el cual acordaron la Fijación de Obligación de Manutención en los términos expresados en el acta que a cuyo efecto se levantó, que cursa al folio 31 y 32 del expediente.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; cuyo contenido es del tenor siguiente: Primero: para cubrir la obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs.100,00) semanales. Segundo: para cubrir gastos de útiles escolares se fijó un aporte de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). Tercero: para cubrir gastos de ropa y calzado la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagadero en el mes de diciembre. Cuarto: el progenitor aportará cincuenta por ciento (50%) para cubrir gastos médicos y medicina cuando los beneficiarios lo ameriten con entrega de facturas de todo los gastos ocasionados; el cual garantiza el derecho de los niños y el adolescente a un nivel de vida adecuado; de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deber ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
A los fines de su homologación el Tribunal observa que, el mismo contiene la determinación clara y precisa como ha de cumplirse la obligación de manutención, estableciendo los montos acordados por los obligados alimentarios; su forma y oportunidad del pago e igualmente, versa sobre una materia en la cual es perfectamente valida la conciliación entre las partes y visto que no vulnera los derechos de los beneficiarios de la obligación. Y así se decide.
III
Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo
suscrito por los ciudadanos FANNY MARBELIS AGUILERA ALVAREZ y JESÙS ANTONIO MERCADO PINEDA, relativo a la fijación de obligación de manutención, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva, a tenor de lo previsto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de octubre (10) de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

















Conforme fué acordado en esta misma fecha 13/10/2010, se cumplió con lo ordenado y siendo la 02:30.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.












NGS/ypy/tf.