REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
200º Y 151º

ASUNTO PENAL Nº 2C-1740-09
JUEZ: ADELA MARGARITA CARRASCO
SECRETARIA: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YORLENI CARMONA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA (S): HENRY COROMOTO ESCALONA LOPEZ Y MIGUEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: MARIA ELADIA OJEDA PÉREZ
DELITOS: HURTO CALIFICADO
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09F05-0033-09


En el día de hoy, MIERCOLES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 10:25 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conformado por la Jueza ADELA MARGARITA CARRASCO, la Secretaria INMACULADA FONSECA y el Alguacil MARTIN PUERTA, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de HENRY COROMOTO ESCALONA LOPEZ Y MIGUEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ. Acto seguido, se pasa a verificar la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público YORLENI CARMONA, de la Defensora Pública Especializada MARIA ELADIA OJEDA PÉREZ; del imputado junto a su representante, así como la comparecencia de las víctimas HENRY COROMOTO ESCALONA, Y MIGUEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ. Estando todas las partes presentes se procede a dar inicio a la audiencia, se le advierte a las partes que en la presente Audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y privado, de conformidad con el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre las previsiones contempladas para el desarrollo de la presente Audiencia, conforme a lo establecido en el Artículo 576 eiusdem. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público YORLENI CARMONA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ratifico el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 19/08/2010, en el cual esta representación fiscal acusa al ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes,, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de HENRY COROMOTO ESCALONA LOPEZ Y MIGUEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ; En este estado la representante Fiscal de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los fundamentos de la acusación presentada, así como los medios de pruebas y cada uno de los particulares propios del escrito acusatorio, lo cual consta en la Causa, especificando cada uno de los fundamentos y medios de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del joven, antes identificados). Solicito a este Tribunal se sirva admitir totalmente la acusación presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes. Solicito EL ENJUICIAMIENTO del adolescente. En relación con la medida cautelar esta representación fiscal solicita que se mantenga la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2009, una vez verificado el folio de presentación. En cuanto a la sanción solicitada por esta representación fiscal, se considera que debe ser LIBERTAD ASISITDA, contempladas en el artículo 626 de la ley especial, con un plazo de DOS (02) años para el adolescente. Por último, solicito copia de la presente acta. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo, 541, 542, 543, 544 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado la ciudadana Jueza informa al adolescente imputado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, sobre los hechos por los cuales la fiscal del ministerio publico, presenta acusación en su contra; y le advierte respecto del procedimiento especial por admisión de Hechos, atendiendo a lo previsto en los artículos 49 numeral 5º de la CRBV los artículos 541, 542, 543 y 654 todos de la LOPNNA, sobre el procedimiento por Conciliación previsto en el articulo 564 de la LOPNNA, lo impone del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, para luego preguntarle al acusado antes identificado si desea declarar. A lo que expone que si; seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, quien manifiesta: quiero hacer una conciliación. Es todo. Seguidamente se le da la palabra a la victima MIGUEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, quien expone: si estoy de acuerdo de aceptar una conciliación y darle la oportunidad a este adolescente. Es todo. Seguidamente se le da la palabra a la victima HENRY COROMOTO ESCALONA, quien expone: si estoy de acuerdo de aceptar una conciliación y darle la oportunidad a este adolescente. Es todo. Seguidamente el Tribunal le da la palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, YORLENI CARMONA quien expone: si las victimas aceptaron la propuesta realizada por el acusado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, y no hay problema entre ellos, no tengo problema que se acuerde la conciliación, y solicito al tribunal que se imponga las condiciones previstas en la ley respectiva. Es todo Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica MARIA ELADIA OJEDA PÉREZ, quien expone: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado el 05 de octubre de 2010 en la que solicito la modificación de la medida cautelar impuesta a mi defendido con sus respectiva ampliación, solicito la evaluación psicosocial del adolescente a los fines de ser ofrecidos los resultados en su oportunidad procesal para que de conformidad con el 622 de la ley especial sea apreciados por el juez competente, me opongo a la incorporación bajo cualquier modalidad de las actas referidas en el escrito de acuñación fiscal por cuanto no llenan los extremos del artículo 339 del Copp, como lo son el acta procesal del fecha 06-03-2009 y del acta de inspección técnica criminalistica de la 0428 de fecha 06-03-09, la experticia de reconocimiento legal 9700-250-109, solicito copia del acta. Ratifico la solicitud de mí defendido en relación a realizar en la presente causa una Conciliación por cuanto el delito por el cual esta acusando la representante fiscal del ministerio publico, es uno de los delitos que permiten las alternativas de resolución del proceso. Es todo”. Escuchada la manifestación de voluntad del imputado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sin coacción alguna de realizar una Conciliación, la aceptación de las victimas, así como del representante del Ministerio Publico y de la Defensora Publica Penal Especializada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: existe elementos de convicción que indican que el hecho delictual ocurrió y que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, es el presunto autor de la comisión del hecho, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de HENRY COROMOTO ESCALONA LOPEZ Y MIGUEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ y siendo que al referido delito no se le aplica como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, siendo así procedente acordar la CONCILIACION propuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 564 eiusdem y estando las victimas conforme con la conciliación ofrecida, este Tribunal procede a determinar las condiciones pactadas y el plazo para su cumplimiento, establecido lo siguiente: 1.- residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser informada al Tribunal de Control o a la fiscalia del Ministerio Publico; 2.- someterse al cuidado o vigilancia de su hermana (omitida), quien informara al tribunal sobre el comportamiento del adolescente; 3.- No reincidir en la comisión de otro hecho punible; 4.- prohibición de poseer o portar armas de fuego o de cualquier otro tipo; 5.- Prohibición de ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Prohibición de acercarse a las victimas. Así las cosas, se acuerda el plazo de SEIS (06) MESES para dar cumplimiento a las obligaciones pactadas. Conforme a lo establecido en el articulo 565 de la ley orgánica para la Protección de los niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal acuerda la conciliación propuesta suspendiéndose al proceso a pruebas por el plazo de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, en la presente causa y una vez constatada el cumplimiento de las obligaciones patadas, el Fiscal del Ministerio Publico solicitara al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo, y en caso contrario continuar con la acusación presentada, conforme a lo establecido en el articulo 568 de la ley orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida cautelar que estuviere cumpliendo por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal acuerda el CESE de la misma. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, expone: Entendí las condiciones que me impuso el tribunal y voy a darle cumplimiento. Es esto. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente audiencia, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la manifestación del imputado y las exposiciones y alegatos de la defensa, y las victimas, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: LA CONCILIACION propuesta por el adolescente acusado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, suspendiéndose el proceso a pruebas por el plazo de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el articulo 564 y 565 ambos de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en virtud de la conciliación libre y voluntaria manifestada por las partes. SEGUNDO: Se acuerdan las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser informada al Tribunal de Control o a la fiscalia del Ministerio Publico; 2.- someterse al cuidado o vigilancia de su hermana (omitido), quien informara al tribunal sobre el comportamiento del adolescente; 3.- No reincidir en la comisión de otro hecho punible. 4.- prohibición de poseer o portar armas de fuego o de cualquier tipo; 5.- Prohibición de ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Prohibición de acercarse a las victimas. TERCERO: Se advierte al adolescente acusado antes mencionado que el incumpliendo de la conciliación y de las obligaciones aquí acordadas traerá como consecuencia que se continúe con al acusación presentada dando pie a la Audiencia Preliminar por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de HENRY COROMOTO ESCALONA LOPEZ Y MIGUEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el articulo 568 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, CUARTO: se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la unidad de Alguacilazgo de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda la evaluación psicológica al adolescente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión y del contenido de la resolución de conciliación de conformidad con el 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Se acuerda mantener la presente causa en el Archivo de esta Sección, a fin de verificar el cumplimiento de lo acordado. Así se decide, Terminó siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA DE CONTROL

ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO

LA FISCALA V DEL MINISTERIO PÚBLICO
YORLENY CARMONA GARCÍA
LA DEFENSORA PÚBLICA
MARÍA ELADIA OJEDA

ACUSADO

REPRESENTANTE (S)


VICTIMAS

HENRY COROMOTO ESCALONA LOPEZ



MIGUEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. INMACULADA FONSECA
EL ALGUACIL



ASUNTO PENAL Nº 2C-1740-09