Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.968, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos, MARIA CORDERO, ENCARNACION CORDERO, MARIA HERMOGENES CORDERO y MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO, plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CORDERO, MARIA CORDERO, ENCARNACION CORDERO, MARIA HERMOGENES CORDERO y MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano REMIGIO CORDERO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que .....