REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 13 de Julio del 2016
Años; 206º y 157º

En el día de hoy, martes trece (13) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las y nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am) se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P., y su respectiva Secretaria titular la ciudadana: ABG. MASSIHEL VENEGAS, con la finalidad de realizar AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, a petición de las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 019-2015, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños (as): CESAR JONAIKER Y YOXIMAR ANDREINA RODRIGUEZ CAVALCANTTI, de cuatro (04) y de tres (03) años de edad. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: ALICIA MARIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.564.408, de ocupación oficios del hogar y con domicilio calle Rómulo Gallego casa Nº 72-59 en el Amparo Cojedes del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, número telefónico 0424-2700176, quien es la abuela materna de los mencionados niños (as) y quien hace acto de presencia en virtud de que la parte demandante (su hija) falleció en fecha 31 de Marzo del 2016 y actualmente ella se está haciendo cargo de los niños (as). Así mismo se deja constancia de la comparecencia, del ciudadano: RAUL ALBERTO RODRIGUEZ MONASTERIO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.245.322, venezolano, mayor de edad de oficio obrero contratado en una finca en Guanarito sector los Tamarindo estado Portuguesa y domiciliado en la calle principal, barrio Bicentenario el Amparo municipio Ricaurte, del estado Cojedes, teléfono de un familiar 04244216097, manifestó desconocer el nombre de la finca y quien parte demandado en la presente causa. Presentes ambas partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los derechos, deberes y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la obligación de manutención, por parte del obligado alimentario, es así como al darle el derecho de palabra al ciudadano: RAUL ALBERTO RODRIGUEZ MONASTERIO, padre de los niños quien manifestó que en virtud de que no tengo trabajo fijo solo trabajo por negocio como contratado y no cobro igual todo el tiempo sino lo que saco por trabajo puede ser más o menos del sueldo mínimo le puedo dar CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.) cada 15 días que yo venga de Guanarito, o más si vengo cada 20 días o mensual. Es todo Seguidamente la Jueza le concede la palabra la ciudadana: ALICIA MARIA MENDOZA, abuela materna y quien actúa como parte demandante en representación de su hija fallecida quien expone: yo quiero que me ayude con los niños que me dé para comprar la bolsa de comida de los niños lo que él pueda. Toma la palabra nuevamente la Jueza y expone siempre y cuando las partes acepten se me autorice a la Sra. ALICIA MARIA MENDOZA, abuela materna de los niños para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (Banco Universal), para que cuando realicen los depósitos de la obligación de manutención en dicha cuenta bancaria y sea administrada por su persona. Es todo Seguidamente la Jueza le concede la palabra al demandando ciudadano: RAUL ALBERTO RODRIGUEZ MONASTERIO, arriba identificado, manifiesta yo acepto lo propuesto por la abuela de los niños, en beneficio de ellos y cuando yo consiga un trabajo estable le deposito mas para los niños, La Jueza Suplente Especial toma la palabra, para dejar plena constancia que el padre y la abuela materna manifestaron sin ninguno coacción, libremente y sin apremio y velando por el interés superior de los niños (as) en el presente acuerdo de conciliación para que se cumpla la Obligación de Manutención. Visto que las partes han llegado a un acuerdo satisfactorio y manifestando su cumplimiento al cual la partes no hicieron objeción y por el bienestar de los niños: CESAR JONAIKER Y YOXIMAR ANDREINA RODRIGUEZ CAVALCANTTI, de cuatro (04) y de tres (03) años de edad, en la presente audiencia de conciliación y velando siempre en que no se violen los derechos de la misma. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia pasa a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, celebrado por los ciudadanos: ALICIA MARIA MENDOZA y RAUL ALBERTO RODRIGUEZ MONASTERIO, en la presente acta. En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO. TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. En consecuencia, se ordena librar oficios al Banco Bicentenario, la Fiscalía IV, Defensoría Pública con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal da por terminada la presente audiencia. Agréguese al Expediente la presenta Acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman; En Libertad de Cojedes, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Suplente Especial



Abg. Nelly Arrieche P.



LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:



_______________________________
ALICIA MARIA MENDOZA


____________________________
RAUL ALBERTO RODRIGUEZ MONASTERIO


La Secretaria Titular,


Abg. Massihel Venegas


En esta misma se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nos: ________________________ CONSTE.


Secretaria.

Exp. Nº. 019-2015. -