República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
SOLICITUD Nº S-555-2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO CORDERO, MARIA CORDERO, ENCARNACION CORDERO, MARIA HERMOGENES CORDERO y MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA
I
SINTESIS
Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folios útiles y veintisiete (27) folios anexos, presentada en fecha 23 de mayo de 2016, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.968, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos, MARIA CORDERO, ENCARNACION CORDERO, MARIA HERMOGENES CORDERO y MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO, debidamente asistidos por los abogados en SANDRA JOSEFINA HERRERA URDANETA y MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 159.471 y 217.813. Se le dio entrada en fecha 30 de mayo de 2016, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
El ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.968, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos, MARIA CORDERO, ENCARNACION CORDERO, MARIA HERMOGENES CORDERO y MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO, La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: REMIGIO CORDERO, expedida en fecha 23/02/2.016, por el Registro Civil, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CORDERO, MARIA CORDERO, ENCARNACION CORDERO, MARIA HERMOGENES CORDERO y MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO expedida, por el Registro Principal del Estado Cojedes.
El artículo 825 del Código Civil establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente probada, se defiere conforme a las siguientes reglas: … A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados”.
Del contenido del acta de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CORDERO, MARIA CORDERO, ENCARNACION CORDERO, MARIA HERMOGENES CORDERO y MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éstos y su hermano, por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CORDERO, MARIA CORDERO, ENCARNACION CORDERO, MARIA HERMOGENES CORDERO y MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano REMIGIO CORDERO. Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de las Ciudadanos MARIA YOLANDA ALFONZO, venezolana, soltera, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.534.420, de profesión abogada, domiciliada en el Cacao, Calle principal, Casa Nº 43-94, San Carlos del Estado Cojedes, y CARLOS LUIS TORRES GUERRERO , venezolano, casado, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.044.186, de profesión comerciante, domiciliado en la Urbanización Limoncito Ezequiel Calle 3, Casa Nº 12, San Carlos del Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CORDERO, MARIA CORDERO, ENCARNACION CORDERO, MARIA HERMOGENES CORDERO y MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano REMIGIO CORDERO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.968, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos, MARIA CORDERO, ENCARNACION CORDERO, MARIA HERMOGENES CORDERO y MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO, plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CORDERO, MARIA CORDERO, ENCARNACION CORDERO, MARIA HERMOGENES CORDERO y MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano REMIGIO CORDERO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio
Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA
El Secretario
Abg. Jorge E. González
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Exp.- Solicitud Nº S-555-2016
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de Definitiva
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