REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Jonmer Alberto Lugo Silva, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.099, de este domicilio y Candy Jhoana Quintero Carmona, Venezolana, Soltera, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.775.889, de este domicilio.
Abogada Asistente: Mary Alicia Baudin, Inpreabogado bajo el Nº 159.489.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 104/2016.

II
Motiva
Recibida el 30 de junio de 2016, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por los ciudadanos Jonmer Alberto Lugo Silva y Candy Jhoana Quintero Carmona, asistidos por la Abogada en ejercicio Mary Alicia Baudin, arriba identificados, sobre las bienhechurías construidas con dinero de sus propios peculios, en un terreno de ejido Municipal, ubicada en la comunidad Pueblo Nuevo, Sector Los Manantiales, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud. El 04 de julio de 2016, se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas:
1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 16 de junio de 2016, con su respectivo croquis de la ubicación de la bienhechuría; medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos relacionados con el inmueble objeto de la solicitud; valorados en adminiculada con las copias de las cédula de identidad de los solicitantes, del cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, en ese sentido se aprecia y valora.
2.- En relación a las Cartas de Residencia expedidas por el Consejo Comunal del Sector “Pueblo Nuevo”, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, se observa que las mismas constituyen un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal del Sector “Pueblo Nuevo”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector.
3.- Las testimoniales de los ciudadanos Haydee Margarita Calanche Alvarado, venezolana, de 50 años de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliado en el sector Caño Claro I, calle Rafael Caldera, casa Nº 04-170, Municipio Autónomo Tinaquillo estado Cojedes y Sorilis Dallannis Jiménez Matute, Venezolana, de 39 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en el sector Ròmulo Gallegos, calle Los Jiménez, casa S/N, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes; titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.532.025 y V-13.594.772, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre los solicitantes y el inmueble ubicado en la comunidad Pueblo Nuevo, Sector Los Manantiales, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, atinente a la construcción con dinero propio de las bienhechurías.
Las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de los solicitantes, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, afirmación que quedó sentada en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, de la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.
Ahora bien; de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los solicitantes, quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Jonmer Alberto Lugo Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.099 y Candy Jhoana Quintero Carmona,
titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.889, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.














En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 104/2016.
NRGS/NaLl/Efraín Torres