este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LINA FRANCISCA PONCE DE BARRIOS, CRUZ MARLENE BARRIOS PONCE DE NATERA, PABLO JULIA BARRIOS PONCE, ANA LUISA BARRIOS PONCE, CARLOS SIMON BARRIOS PONCE, MIGUEL ANTONIO BARRIOS PONCE, CARMEN ELENA BARRIOS PONCE, AURA JOSEFINA BARRIOS PONCE y GLADYS AGUSTINA BARRIOS PONCE, , la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL FELIPE BARRIOS BARRAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención.....