REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.

Solicitante LINA FRANCISCA PONCE DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.469.
Motivo
Perpetua Memoria.
Solicitud Nº 456-09.
Decision Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de octubre de 2009, por la ciudadana LINA FRANCISCA PONCE DE BARRIOS, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada ANA MARIA AROCHA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.049, dándosele entrada en fecha 28 de octubre de 2009.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2009, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto. En esta misma fecha la Abogada ANA MARIA AROCHA, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 12 del mismo mes y año.
II
Motivación.
Los ciudadanos LINA FRANCISCA PONCE DE BARRIOS, CRUZ MARLENE BARRIOS PONCE DE NATERA, PABLO JULIA BARRIOS PONCE, ANA LUISA BARRIOS PONCE, CARLOS SIMON BARRIOS PONCE, MIGUEL ANTONIO BARRIOS PONCE, CARMEN ELENA BARRIOS PONCE, AURA JOSEFINA BARRIOS PONCE y GLADYS AGUSTINA BARRIOS PONCE, solicitaron en su condición de esposa e hijos del ciudadano MIGUEL FELIPE BARRIOS BARRAS, fallecido ab-intestato, en fecha 09 de diciembre de 2005, en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano MIGUEL FELIPE BARRIOS BARRAS.
Consignaron copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL FELIPE BARRIOS BARRAS, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL FELIPE BARRIOS BARRAS y LINA FRANCISCA PONCE GARCIA, emanada del Registro Principal del estado Cojedes y Partidas de Nacimiento emanadas de el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos esposa e hijos los ciudadanos LINA FRANCISCA PONCE DE BARRIOS, CRUZ MARLENE BARRIOS PONCE DE NATERA, PABLO JULIA BARRIOS PONCE, ANA LUISA BARRIOS PONCE, CARLOS SIMON BARRIOS PONCE, MIGUEL ANTONIO BARRIOS PONCE, CARMEN ELENA BARRIOS PONCE, AURA JOSEFINA BARRIOS PONCE y GLADYS AGUSTINA BARRIOS PONCE, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos BACILIA RAMONA MENDOZA DE CONDE y RAFAEL RAMON ALVAREZ QUINTANA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LINA FRANCISCA PONCE DE BARRIOS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LINA FRANCISCA PONCE DE BARRIOS, CRUZ MARLENE BARRIOS PONCE DE NATERA, PABLO JULIA BARRIOS PONCE, ANA LUISA BARRIOS PONCE, CARLOS SIMON BARRIOS PONCE, MIGUEL ANTONIO BARRIOS PONCE, CARMEN ELENA BARRIOS PONCE, AURA JOSEFINA BARRIOS PONCE y GLADYS AGUSTINA BARRIOS PONCE, , la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL FELIPE BARRIOS BARRAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BBARRIOS.


Solicitud Nº 456-09.
ELCL/APB/WM.