REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: VIOLETA BELLO MORENO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.956, con domicilio procesal en la Calle Manrique, entre Avenidas Bolívar y Sucre, Local 8-52, San Carlos, estado Cojedes; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.043.105 y de este domicilio.
DEMANDADO: PORFIRIO CESAR GOMEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.562.054, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda incoado en fecha 28 de julio de 2009, por la abogada en ejercicio VIOLETA BELLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.956, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMA, identificadas suficientemente; demandó al ciudadano PORFIRIO CESAR GOMEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.562.054, por DESALOJO y la entrega de la casa objeto del arrendamiento y al pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) que se corresponden a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE COMA VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (127,27 U. T.), es decir, que son los cánones de arrendamiento que el Arrendatario no ha cancelado desde el mes de Febrero del año 2008 y los cánones que se sigan venciendo hasta la entrega material del inmueble.

Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha 30 de julio de 2009, se admitió la presente demanda, se ordenó la citación del demandado y que la misma fuese entregada al Alguacil de este Juzgado; con relación a la medida de Secuestro solicitada, el tribunal acuerda proveer por auto separado, a cuyos fines se acuerda abrir Cuaderno de Medidas.

En fecha 07 de octubre, la abogado en ejercicio VIOLETA BELLO MORENO, con el carácter acreditado en autos, solicita la citación personal del demandado, ciudadano CESAR PORFIRIO GOMEZ.

En fecha 20 de octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado, expone que ha sido imposible localizar al ciudadano PORFIRIO CESAR GOMEZ, por tales razones consigna en diez (10) folios útiles el recibo de citación con copia certificada del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia.

Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2009, la suscrita Secretaria de este juzgado, certifica que ha confrontado las copias fotostáticas constante de ocho (08) folios útiles, que son traslado fiel y exacto de los originales del libelo de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2009, la abogado en ejercicio VIOLETA BELLO, con el carácter acreditado en autos solicita la citación por carteles.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2009, el Tribunal ordena librar sendos Carteles de Emplazamiento a los fines de citar al demandado, ciudadano PORFIRIO CESAR GOMEZ AZUAJE, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de octubre de 2009, la suscrita Secretaria de este juzgado hace constar que se trasladó a la morada del ciudadano PORFIRIO CESAR GOMEZ AZUAJE, a los fine de fijar el Cartel de citación ordenado en autos.

En fecha 05 de noviembre de 2009, la abogado en ejercicio VIOLETA BELLO MORENO, con el carácter de autos, consigna sendos ejemplares de los diarios “Las Noticias de Cojedes” y del Diario “La Opinión”, donde consta el Cartel de Citación del ciudadano PORFIRIO CESAR GOMEZ AZUAJE y por auto de la misma fecha el Tribunal ordena desglosar las respectivas páginas y agregarla a los autos.

En fecha 10 de noviembre de 2009, comparecen por ante este tribunal la abogado en ejercicio VIOLETA BELLO MORENO, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMA, parte actora; y por la otra, el ciudadano PORFIRIO CESAR GOMEZ AZUAJE, suficientemente identificados en autos, celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2009, sucrito por la parte accionante VIOLETA BELLO MORENO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMA, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadano PORFIRIO CESAR GOMEZ AZUAJE, identificados en autos, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, este tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.

En este sentido, la transacción aludida establece lo siguiente:
“omissis… para poner fin al presente juicio en los términos siguientes: PRIMERO: “El Accionado, conviene en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho y ofrece pagar a “La Parte Actora”, las cantidades siguientes: 1) La cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento sin cancelar y que van desde el mes de febrero del año 2008 hasta el mes de diciembre de 2009, fecha esta en que hará entrega material del inmueble. 2) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDO: “La Parte Actora”, acepta la anterior oferta y declara recibir de “El Accionado”: 1) La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 4.000,00) en este acto, por concepto de pago de parte de los cánones de arrendamiento sin cancelar, y el resto, es decir la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), serán cancelados para la fecha del quince (15) de diciembre del año 2009. 2) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por concepto de honorarios profesionales. TERCERO: Ambas partes convienen en que la entrega material del inmueble se efectuara el quince (15) de diciembre del año 2009, sin prórroga alguna, lapso más que suficiente para que “El Accionado”, busque un inmueble para mudarse. CUARTO:”El Accionado”, se obliga a entregar el inmueble arrendado libre de personas o de cosas, solvente de los servicios públicos, es decir, solvente de agua, energía eléctrica, aseo urbano, teléfono y derecho de frente, … omissis”.

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2009, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de esta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718, eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción.
En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por la parte actora y la accionada, VIOLETA BELLO MORENO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMA y el ciudadano PORFIRIO CESAR GOMEZ AZUAJE, suficientemente identificados, y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, ya que no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones suscrita por las partes en fecha 10 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La ………….
……………….Secretaria,



Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


En la misma fecha de hoy, doce (12) de noviembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3:00 p.m).-

LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.



Expediente Nº 1762/09.
VAAM/JMCA/felixana.-