REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 12 de Noviembre de 2009.
Años: 199° y 150°.

Vista la Solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, en representación de los Adolescentes (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de la madre ciudadana ADAMES SILVA MIRTA COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.627.438, contra el ciudadano BARRUETA ANDROBONIS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.054.980, ambos de este domicilio, visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela vuelto del folio N° 12 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 30 / 09/ 2009, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara
La Secretaria,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios



En esta misma fecha se libraron oficios Nº 1577 y 1578.



La Secretaria,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios






EDCL / AJP. /Lg. –