Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal "d" y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se iniciara en fecha 11 de Agosto de 2006, fecha en la cual será impuesto de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara en fecha 11 de Agosto de 2007.
Notifíquese al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna) y su representante legal para que comparezcan el día Viernes 11 de Agosto de 2006, a las 2:.....