Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANGEL TERESA REYES CASADIEGO, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: MARIA DE LOURDES CASADIEGO DE REYES MARIANGEL TERESA REYES CASADIEGO, ESTHER MILAGRO REYES CASADIEGO, MARINA INMACULADA REYES DE MATHEUS Y ABIGAIL TERESA REYES CASDIEGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.024.830,8.672.599, 7.538.230, 7.560.266, 8.668.235, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Robert Antonio Matheus Vitriago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.400, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a las ciudadanas MARIA DE LOURDES CASADIEGO DE REYES, MARIANGEL TERESA REYES CASADIEGO, ESTHER MILAGRO REYES CASADIEG.....