República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
204° y 155°
CAUSA Nº C-020-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: AMANDO MARIÑO MARQUEZ.
DEMANDADO: EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA
I
SÍNTESIS
En fecha 24 de noviembre de 2014, fue recibida en este Juzgado solicitud de liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, del Tribunal (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual correspondió a este Tribunal por sorteo de distribución; proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; quien por sentencia interlocutoria de fecha 03 de noviembre de 2014 y conforme a lo previsto en el artículo 03 de la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, declinando la competencia para conocer de la misma al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al cual corresponda por distribución, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2014, se le dio entrada.
Mediante sentencia interlocutoria, de fecha 28 de noviembre de 2014, este Tribunal se declara Competente para conocer de la presente demanda e instando a las partes a ratificar la solicitud de Liquidación y Partición amistosa de la Comunidad Conyugal.
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2014, las partes insisten en la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, anexando sentencia de Divorcio de fecha 30 de septiembre de 2014.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2014, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público.
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales indicadas, este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
DE LA COMPETENCIA
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delega competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, razón ésta por la cual este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
III
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito interpuesto por los ciudadanos AMANDO MARIÑO MARQUEZ y EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, ex-cónyuges, identificados en actas, debidamente asistidos por la Abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, los mismos solicitan la Homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en lo siguientes términos:
Hacen constar que durante el tiempo que duró su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
1) Un (1) Inmueble, constituido un lote de terreno, ubicado en la ciudad de San Juan de Colón; con medidas y alinderado según documento de aclaratoria debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 22 de julio del año 1996, bajo el N° 44, Tomo II, Folios 132 al 134, Protocolo Primero; de la forma siguiente: NORTE O FRENTE: Futura Avenida Cristóbal Colón, mide dieciocho (18) metros; ESTE O COSTADO DERECHO: Con propiedad de Evangelina Alviarez González, mide veinte (20) metros; OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Futura Avenida Universidad, mide veinte (20) metros; FONDO O SUR: Con propiedad de Ivesen y Reina A. Delgado, mide dieciocho (18) metros. El citado inmueble se encuentra a nombre del ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ, según protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 01 de abril del año 1996, bajo el N° 4, Tomo IV, Protocolo Primero; que anexamos en copia simple con copia certificada, para su cotejo y posterior devolución marcada con la letra “C”.
2) Unas (1) Bienhechurías, constituidas por dos casas, un corral de madera, una vaquera, un pozo profundo, cercas perimetrales y divisiones de potreros, el frente con cerca de alfajor y el resto en estantillos de madera y alambre púas y pastos artificiales; construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, distinguidas las parcelas con los números ECH-162, ECH-163 y ECH-164, con un área de terreno de SESENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (66 Has con 8.370 M2); denominada Fundo Valle del Mar, y ubicada en El Fundo Zamorano Independencia, Sector Las Pacas, Parroquia Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcelas ECH-161 y ECH-165; SUR: Vía de Penetración y Vía Interna; ESTE: Parcelas ECH-165; OESTE: Vía Interna; tal como se evidencia de Constancia de Tramitación de Declaratoria de Garantía de Permanencia, la cual se encuentra en fase de tramitación por ante la citada Institución, que anexamos en copia simple con copia certificada, para su cotejo y posterior devolución marcada con la letra “D”.
3) Un (1) Vehículo con las siguientes características: Placa: AC281FS; Serial Carrocería: AJU1SP24867; Serial Motor: V 8 CIL; Marca: FORD; Modelo: BRONCO XLT EFI; Año Modelo: 1995; Color: AZUL Y BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. El citado vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, según Certificado de Registro de Vehículo N° 29232439, de Fecha 20 de abril de 2010, que anexamos en copia simple con copia certificada, para su cotejo y posterior devolución marcada con la letra “E”.
4) Un (1) Vehículo con las siguientes características: Placa: 01AA8BH; Serial Carrocería: 3FCLF59M9NJA04150; Serial Motor: V1023PHLCJJ165851; Marca: FORD; Modelo: 1992; Año Modelo: 1992; Color: VERDE Y MULTICOLOR; Clase: MINIBUS; Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO. El citado vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, según Certificado de Registro de Vehículo N° 31732187, de Fecha 17 de agosto de 2012, que anexamos en copia simple con copia certificada, para su cotejo y posterior devolución marcada con la letra “F”.
5) Un rebaño de ganado vacuno y porcino, compuesto por treinta y cinco (35) animales porcinos entre machos y hembras y cien (100) animales vacunos diferenciados de la forma siguiente: 40 Vacas, 20 Novillas, 12 Mautas, 15 Mautes, 3 Toros, 10 Becerros; identificados con los Hierros, propiedad de AMANDO MARIÑO MARQUEZ y EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, identificados , que anexamos los documentos de registro, que anexamos en copia simple con copia certificada, para su cotejo y posterior devolución marcada con las letras “G” y “H” respectivamente.
6) Una cuota parte de unas Bienhechurías, consistentes en una casa sobre columna estructural que mide ocho por ocho metros (8,00 Mts x 8,00 Mts) con techo de tabelón y concreto, piso de cemento, paredes de obra limpia, con vigas de arrastre y viga corona, dos portones, uno corredizo de cinco metros de altura por cuatro cincuenta de ancho y el otro con rejas de alfajor, una estructura de cuatro columnas de vigas “doble t” para futura construcción, cercada totalmente con paredes de bloques obra limpia, con viga de arrastre y corona con todos sus servicios públicos (agua, luz y cloacas), las referidas Bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno de origen nacional ubicado en el Barrio El Tostao, Avenida Principal, S/N, Parroquia de San Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, la parcela sobre la cual están edificadas las referidas Bienhechurías tiene una superficie de aproximadamente SIETE MIL METROS CUADRADOS (7.000,00 M2) y está deslindada así: NORTE: CIENTO TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (103,50 MTS) en línea rectas con terrenos ocupados por Calazan Pargas; SUR: CINCUENTA Y OCHO METROS (58 MTS) en línea recta con vía principal que conduce a la comunidad de El Tostao y la comunidad del Barrio Jacinto Lara; ESTE: OCHENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (83,53 MTS) con terrenos ocupados por Florentino Mogollón; OESTE: SESENTA Y CUATRO METROS (64 MTS) en líneas rectas con terrenos ocupados por Juan Alvarado. De las citadas bienhechurías le pertenece una cuota parte al ciudadano AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primero de Barquisimeto, de fecha 20 de Agosto de 1999, quedando inserto bajo el N° 39, Tomo 97; que anexamos en copia simple con copia certificada, para su cotejo y posterior devolución marcada con la letra “I”.
7) Un (1) inmueble, constitutito por una Casa y el Terreno en él construido, situado en la Urbanización Los Samanes, Sector I, Avenida Bolívar, Casa N° A2-67, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, con número catastral: 07-01-27-32-06. La parcela de terreno mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (495,39 M2), el cual está alinderado así: NORTE: Calle ciega, con una longitud de CATORCE METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 ML); SUR: Avenida Bolívar que es su frente, con longitud de CATORCE METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 ML); ESTE: Casa y solar de Ramón Bello, con una longitud de TREINTA Y TRES METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (33,70 ML); OESTE: Casa y solar de Ambrosio Díaz, con un desarrollo longitudinal de TREINTA Y TRES METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (33,70 ML). El citado inmueble le pertenece a la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, de fecha 03 de Septiembre del año 2014, inserto bajo el N° 28, Folios 170 al 172, Tomo 7°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2014; que anexamos en copia simple con copia certificada, para su cotejo y posterior devolución marcada con la letra “J”.
8) Un (1) Vehículo con las siguientes características: Placa: 987DAE; Serial N.I.V.: AJF37S18038; Serial Carrocería: AJF37S18038; Serial Motor: 6 CILINDROS TC; Marca: FORD; Modelo: F-350; Año Modelo: 1976; Color: ROJO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA. El citado vehículo se encuentra a nombre del ciudadano AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, según documento autenticado por ante el registrador Público con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en la ciudad de Guigue, de fecha 28 de enero de 2014, inserto bajo el N° 34, Tomo 05, que anexamos en copia simple con copia certificada, para su cotejo y posterior devolución marcada con la letra “K”.
De igual manera, los solicitantes acordaron, en efectuar la partición de la comunidad conyugal, sin nada que reclamar a futuro por los bienes ya descritos de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, según las cláusulas que siguen:
A.-BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD A LA CONYUGE: EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, IDENTIFICADA UT-SUPRA, CON MOTIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD.-
El ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ, ya suficientemente identificado, cede y traspasa a la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, identificada ut supra, la plena y exclusiva propiedad de los bienes siguientes:
1) Le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en la ciudad de San Juan de Colón; con medidas y alinderado según documento de aclaratoria debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 22 de julio del año 1996, bajo el N° 44, Tomo II, Folios 132 al 134, Protocolo Primero; de la forma siguiente: NORTE O FRENTE: Futura Avenida Cristóbal Colón, mide dieciocho (18) metros; ESTE O COSTADO DERECHO: Con propiedad de Evangelina Alviarez González, mide veinte (20) metros; OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Futura Avenida Universidad, mide veinte (20) metros; FONDO O SUR: Con propiedad de Ivesen y Reina A. Delgado, mide dieciocho (18) metros. El cincuenta por ciento (50%) del inmueble que aquí se le adjudica va a quedar identificado como Lote “B” y deslindado de la forma siguiente por el NORTE: Con terreno de Amando Mariño Márquez, con una longitud de dieciocho metros (18 Mts); por el SUR: Con propiedad de Ivesen y Reina A. Delgado, con una longitud de dieciocho metros (18 Mts); ESTE que es su frente con Avenida Universidad y con longitud de diez metros lineales (10 Mts); y OESTE: Con propiedad de Evangelina Alviarez González con una longitud de diez metros (10 Mts). El citado inmueble se encuentra a nombre del ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 01 de abril del año 1996, bajo el N° 4, Tomo IV, Protocolo Primero.
2) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, sobre Un (1) Vehículo con las siguientes características: Placa: AC281FS; Serial Carrocería: AJU1SP24867; Serial Motor: V 8 CIL; Marca: FORD; Modelo: BRONCO XLT EFI; Año Modelo: 1995; Color: AZUL Y BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. El citado vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, según Certificado de Registro de Vehículo N° 29232439, de Fecha 20 de abril de 2010.
3) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, sobre Un (1) Vehículo con las siguientes características: Placa: 01AA8BH; Serial Carrocería: 3FCLF59M9NJA04150; Serial Motor: V1023PHLCJJ165851; Marca: FORD; Modelo: 1992; Año Modelo: 1992; Color: VERDE Y MULTICOLOR; Clase: MINIBUS; Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO. El citado vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, según Certificado de Registro de Vehículo N° 31732187, de Fecha 17 de agosto de 2012.
4) La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), que hace entrega en este acto el ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ, en manos de la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, mediante la emisión de un Cheque de personal N° 16355279, de fecha 23 de octubre de 2014, del banco Banesco, de la Cuenta Corriente N° 0134-0218-30-2183009365, cuya copia se anexa marcada con la letra “L”.-
5) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, sobre el padrón de hierro, identificada con la figura .- El citado padrón se encuentra a nombre de la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, en fecha 27 de octubre del año 2005, bajo el N° 30, Folios 143 al 144 del protocolo Primero, Tomo Primero del Cuarto Trimestre del año 2005.
6) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble, constitutito por una Casa y el Terreno en él construido, situado en la Urbanización Los Samanes, Sector I, Avenida Bolívar, Casa N° A2-67, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, con número catastral: 07-01-27-32-06. La parcela de terreno mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (495,39 M2), el cual está alinderado así: NORTE: Calle ciega, con una longitud de CATORCE METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 ML); SUR: Avenida Bolívar que es su frente, con longitud de CATORCE METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 ML); ESTE: Casa y solar de Ramón Bello, con una longitud de TREINTA Y TRES METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (33,70 ML); OESTE: Casa y solar de Ambrosio Díaz, con un desarrollo longitudinal de TREINTA Y TRES METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (33,70 ML). El citado inmueble le pertenece a la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, de fecha 03 de Septiembre del año 2014, inserto bajo el N° 28, Folios 170 al 172, Tomo 7°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2014.
7) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un lote de ganado compuestos por Diez (10) animales vacunos diferenciados de la forma siguiente: 04 Vacas, 06 Novillas; identificados con los Hierros, propiedad de AMANDO MARIÑO MARQUEZ y EULADIA AL VIAREZ DE MARIÑO, identificados con los hierros descritos en la presente solicitud, para lo cual el ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ, se compromete hacer entrega de la guía de venta emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO.
B.- BIENES QUE SE LE ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD AL CIUDADANO: AMANDO MARIÑO MARQUEZ, IDENTIFICADO UT-SUPRA, CON MOTIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD:
La ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, ya suficientemente identificada, cede y traspasa al ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ, ya suficientemente identificado, la plena y exclusiva propiedad de los bienes siguientes:
1) Le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en la ciudad de San Juan de Colón; con medidas y alinderado según documento de aclaratoria debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 22 de julio del año 1996, bajo el N° 44, Tomo II, Folios 132 al 134, Protocolo Primero; de la forma siguiente: NORTE O FRENTE: Futura Avenida Cristóbal Colón, mide dieciocho (18) metros; ESTE O COSTADO DERECHO: Con propiedad de Evangelina Alviarez González, mide veinte (20) metros; OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Futura Avenida Universidad, mide veinte (20) metros; FONDO O SUR: Con propiedad de Ivesen y Reina A. Delgado, mide dieciocho (18) metros. El cincuenta por ciento (50%) del inmueble que aquí se le adjudica va a quedar identificado como el lote “A” y deslindado de la forma siguiente: por el NORTE: Futura Avenida Cristóbal Colón, mide dieciocho metros (18 Mts); por el SUR: Con propiedad de Euladia Alviarez de Mariño, con una longitud de dieciocho metros (18 Mts); ESTE que es su frente con Avenida Universidad y con longitud de diez metros (10 Mts); y OESTE: Con propiedad de Evangelina Alviarez González con una longitud de Diez Metros (10 Mts). El citado inmueble se encuentra a nombre del ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 01 de abril del año 1996, bajo el N° 4, Tomo IV, Protocolo Primero.
2) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre, unas (1) Bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, distinguidas las parcelas con los números ECH-162, ECH-163 y ECH-164, con un área de terreno de SESENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (66 Has con 8.370 M2); denominada Fundo Valle del Mar, y ubicada en El Fundo Zamorano Independencia, Sector Las Pacas, Parroquia Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcelas ECH-161 y ECH-165; SUR: Vía de Penetración y Vía Interna; ESTE: Parcelas ECH-165; OESTE: Vía Interna; tal como se evidencia de Constancia de Tramitación de Declaratoria de Garantía de Permanencia, la cual se encuentra en fase de tramitación por ante la cita Institución.
3) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un lote de ganado vacuno compuestos por Noventa (90) animales vacunos diferenciados de la forma siguiente: 36 Vacas, 14 Novillas, 12 Mautas, 15 Mautes, 3 Toros, 10 Becerros; identificados con los Hierros, propiedad de AMANDO MARIÑO MARQUEZ y EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, identificados con los hierros especificados en dicha solicitud, para la cual la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, se compromete hacer entrega de la guía de venta emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) al ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ.
4) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, sobre el padrón de hierro, identificada con la figura especificada en dicha solicitud. El citado padrón se encuentra a nombre del ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, en fecha 27 de julio del año 2005, bajo el N° 18, Folios 83 al 84 del Protocolo Primero, Tomo Primero del Tercer Trimestre del año 2005.
5) Se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de una cuota parte de unas Bienhechurías, consistentes en una casa sobre columna estructural que mide ocho por ocho metros (8,00 Mts x 8,00 Mts) con techo de tabelón y concreto, piso de cemento, paredes de obra limpia, con vigas de arrastre y viga corona, dos portones, uno corredizo de cinco metros de altura por cuatro cincuenta de ancho y el otro de rejas de alfajor, una estructura de cuatro columnas de vigas “doble t” para futura construcción, cercada totalmente con paredes de bloques obra limpia, con viga de arrastre y corona con todos sus servicios públicos (agua, luz y cloacas), las referidas Bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno de origen nacional ubicado en el Barrio El Tostao, Avenida Principal, S/N, Parroquia de San Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, la parcela sobre la cual están edificadas las referidas Bienhechurías tiene una superficie de aproximadamente SIETE MIL METROS CUADRADOS (7.000,00 M2) y está deslindada así: NORTE: CIENTO TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (103,50 MTS) en línea rectas con terrenos ocupados por Calazan Pargas; SUR: CINCUENTA Y OCHO METROS (58 MTS) en línea recta con vía principal que conduce a la comunidad de El Tostao y la comunidad del Barrio Jacinto Lara; ESTE: OCHENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (83,53 MTS) con terrenos ocupados por Florentino Mogollón; OESTE: SESENTA Y CUATRO METROS (64 MTS) en líneas rectas con terrenos ocupados por Juan Alvarado. De las citadas bienhechurías le pertenece una cuota parte al ciudadano AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primero de Barquisimeto, de fecha 20 de Agosto de 1999, quedando inserto bajo el N° 39, Tomo 97.
6) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, sobre Un (1) Vehículo con las siguientes características: Placa: 987DAE; Serial N.I.V.: AJF37S18038; Serial Carrocería: AJF37S18038; Serial Motor: 6 CILINDROS TC; Marca: FORD; Modelo: F-350; Año Modelo: 1976; Color: ROJO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA. El citado vehículo se encuentra a nombre del ciudadano AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, según documento autenticado por ante el registrador Público con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en la ciudad de Guigue, de fecha 28 de enero de 2014, inserto bajo el N° 34, Tomo 05.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la Partición y Liquidación de Bienes de la Unión Conyugal y la Homologación:
En el presente caso, se presentan los ciudadanos, ex-cónyuges AMANDO MARIÑO MARQUEZ y EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, debidamente asistidos por la Abogada Daisy García Mendoza, plenamente identificados, y consignan un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.
Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.
La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
De acuerdo a la doctrina del jurista Ricardo Henríquez La Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082.”
Esta partición la llama Duque Sánchez, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
“El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario.
El artículo 1.078 señala que si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida” (SIC).
Asimismo, señala que: “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños.”
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia.”
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.”
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales” (Subrayado del Tribunal).
Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capítulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad concubinaria, artículo 183, que señala. En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Ejusdem, e igualmente, lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.
Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, en los términos precedentes y que se tienen por reproducidos; convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de su comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto.
En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogada, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes de la unión conyugal, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación del bien, en los mismos términos planteados por los ciudadanos AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ Y EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.111.108 y V-5.125.321, respectivamente, ex-cónyuges, de este domicilio y debidamente asistidos por la abogada Daisy García Mendoza, inscrita el I.P.S.A., bajo el Nº 103.957, en el acuerdo suscrito por ellos. Y Así Debe Decidirse.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA HOMOLOGACION de la Partición y/o Liquidación por Mutuo Consentimiento de los Bienes de la Comunidad Conyugal existentes entre los ciudadanos AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ Y EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.111.108 y V-5.125.321, respectivamente, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ Y EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, se acuerda adjudicar a la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.125.321, lo siguiente: 1) Le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en la ciudad de San Juan de Colón; con medidas y alinderado según documento de aclaratoria debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 22 de julio del año 1996, bajo el N° 44, Tomo II, Folios 132 al 134, Protocolo Primero; de la forma siguiente: NORTE O FRENTE: Futura Avenida Cristóbal Colón, mide dieciocho (18) metros; ESTE O COSTADO DERECHO: Con propiedad de Evangelina Alviarez González, mide veinte (20) metros; OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Futura Avenida Universidad, mide veinte (20) metros; FONDO O SUR: Con propiedad de Ivesen y Reina A. Delgado, mide dieciocho (18) metros. El cincuenta por ciento (50%) del inmueble que aquí se le adjudica va a quedar identificado como Lote “B” y deslindado de la forma siguiente por el NORTE: Con terreno de Amando Mariño Márquez, con una longitud de dieciocho metros (18 Mts); por el SUR: Con propiedad de Ivesen y Reina A. Delgado, con una longitud de dieciocho metros (18 Mts); ESTE que es su frente con Avenida Universidad y con longitud de diez metros lineales (10 Mts); y OESTE: Con propiedad de Evangelina Alviarez González con una longitud de diez metros (10 Mts). El citado inmueble se encuentra a nombre del ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 01 de abril del año 1996, bajo el N° 4, Tomo IV, Protocolo Primero.
2) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, sobre Un (1) Vehículo con las siguientes características: Placa: AC281FS; Serial Carrocería: AJU1SP24867; Serial Motor: V 8 CIL; Marca: FORD; Modelo: BRONCO XLT EFI; Año Modelo: 1995; Color: AZUL Y BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. El citado vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, según Certificado de Registro de Vehículo N° 29232439, de Fecha 20 de abril de 2010.
3) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, sobre Un (1) Vehículo con las siguientes características: Placa: 01AA8BH; Serial Carrocería: 3FCLF59M9NJA04150; Serial Motor: V1023PHLCJJ165851; Marca: FORD; Modelo: 1992; Año Modelo: 1992; Color: VERDE Y MULTICOLOR; Clase: MINIBUS; Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO. El citado vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, según Certificado de Registro de Vehículo N° 31732187, de Fecha 17 de agosto de 2012.
4) La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), que hace entrega en este acto el ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ, en manos de la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, mediante la emisión de un Cheque de personal N° 16355279, de fecha 23 de octubre de 2014, del banco Banesco, de la Cuenta Corriente N° 0134-0218-30-2183009365, cuya copia se anexa marcada con la letra “L”.-
5) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, sobre el padrón de hierro, identificada con la figura .- El citado padrón se encuentra a nombre de la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, en fecha 27 de octubre del año 2005, bajo el N° 30, Folios 143 al 144 del protocolo Primero, Tomo Primero del Cuarto Trimestre del año 2005.
6) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble, constitutito por una Casa y el Terreno en él construido, situado en la Urbanización Los Samanes, Sector I, Avenida Bolívar, Casa N° A2-67, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, con número catastral: 07-01-27-32-06. La parcela de terreno mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (495,39 M2), el cual está alinderado así: NORTE: Calle ciega, con una longitud de CATORCE METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 ML); SUR: Avenida Bolívar que es su frente, con longitud de CATORCE METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 ML); ESTE: Casa y solar de Ramón Bello, con una longitud de TREINTA Y TRES METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (33,70 ML); OESTE: Casa y solar de Ambrosio Díaz, con un desarrollo longitudinal de TREINTA Y TRES METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (33,70 ML). El citado inmueble le pertenece a la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, de fecha 03 de Septiembre del año 2014, inserto bajo el N° 28, Folios 170 al 172, Tomo 7°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2014.
7) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un lote de ganado compuestos por Diez (10) animales vacunos diferenciados de la forma siguiente: 04 Vacas, 06 Novillas; identificados con los Hierros, propiedad de AMANDO MARIÑO MARQUEZ y EULADIA AL VIAREZ DE MARIÑO, identificados con los hierros descritos en la presente solicitud, para lo cual el ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ, se compromete hacer entrega de la guía de venta emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO. TERCERO: Igualmente, se acuerda adjudicar al ciudadano AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.111.108, lo siguiente: 1) Le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en la ciudad de San Juan de Colón; con medidas y alinderado según documento de aclaratoria debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 22 de julio del año 1996, bajo el N° 44, Tomo II, Folios 132 al 134, Protocolo Primero; de la forma siguiente: NORTE O FRENTE: Futura Avenida Cristóbal Colón, mide dieciocho (18) metros; ESTE O COSTADO DERECHO: Con propiedad de Evangelina Alviarez González, mide veinte (20) metros; OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Futura Avenida Universidad, mide veinte (20) metros; FONDO O SUR: Con propiedad de Ivesen y Reina A. Delgado, mide dieciocho (18) metros. El cincuenta por ciento (50%) del inmueble que aquí se le adjudica va a quedar identificado como el lote “A” y deslindado de la forma siguiente: por el NORTE: Futura Avenida Cristóbal Colón, mide dieciocho metros (18 Mts); por el SUR: Con propiedad de Euladia Alviarez de Mariño, con una longitud de dieciocho metros (18 Mts); ESTE que es su frente con Avenida Universidad y con longitud de diez metros (10 Mts); y OESTE: Con propiedad de Evangelina Alviarez González con una longitud de Diez Metros (10 Mts). El citado inmueble se encuentra a nombre del ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 01 de abril del año 1996, bajo el N° 4, Tomo IV, Protocolo Primero.
2) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre, unas (1) Bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, distinguidas las parcelas con los números ECH-162, ECH-163 y ECH-164, con un área de terreno de SESENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (66 Has con 8.370 M2); denominada Fundo Valle del Mar, y ubicada en El Fundo Zamorano Independencia, Sector Las Pacas, Parroquia Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcelas ECH-161 y ECH-165; SUR: Vía de Penetración y Vía Interna; ESTE: Parcelas ECH-165; OESTE: Vía Interna; tal como se evidencia de Constancia de Tramitación de Declaratoria de Garantía de Permanencia, la cual se encuentra en fase de tramitación por ante la cita Institución.
3) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un lote de ganado vacuno compuestos por Noventa (90) animales vacunos diferenciados de la forma siguiente: 36 Vacas, 14 Novillas, 12 Mautas, 15 Mautes, 3 Toros, 10 Becerros; identificados con los Hierros, propiedad de AMANDO MARIÑO MARQUEZ y EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, identificados con los hierros especificados en dicha solicitud, para la cual la ciudadana EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, se compromete hacer entrega de la guía de venta emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) al ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ.
4) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, sobre el padrón de hierro, identificada con la figura especificada en dicha solicitud. El citado padrón se encuentra a nombre del ciudadano AMANDO MARIÑO MARQUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, en fecha 27 de julio del año 2005, bajo el N° 18, Folios 83 al 84 del Protocolo Primero, Tomo Primero del Tercer Trimestre del año 2005.
5) Se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de una cuota parte de unas Bienhechurías, consistentes en una casa sobre columna estructural que mide ocho por ocho metros (8,00 Mts x 8,00 Mts) con techo de tabelón y concreto, piso de cemento, paredes de obra limpia, con vigas de arrastre y viga corona, dos portones, uno corredizo de cinco metros de altura por cuatro cincuenta de ancho y el otro de rejas de alfajor, una estructura de cuatro columnas de vigas “doble t” para futura construcción, cercada totalmente con paredes de bloques obra limpia, con viga de arrastre y corona con todos sus servicios públicos (agua, luz y cloacas), las referidas Bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno de origen nacional ubicado en el Barrio El Tostao, Avenida Principal, S/N, Parroquia de San Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, la parcela sobre la cual están edificadas las referidas Bienhechurías tiene una superficie de aproximadamente SIETE MIL METROS CUADRADOS (7.000,00 M2) y está deslindada así: NORTE: CIENTO TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (103,50 MTS) en línea rectas con terrenos ocupados por Calazan Pargas; SUR: CINCUENTA Y OCHO METROS (58 MTS) en línea recta con vía principal que conduce a la comunidad de El Tostao y la comunidad del Barrio Jacinto Lara; ESTE: OCHENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (83,53 MTS) con terrenos ocupados por Florentino Mogollón; OESTE: SESENTA Y CUATRO METROS (64 MTS) en líneas rectas con terrenos ocupados por Juan Alvarado. De las citadas bienhechurías le pertenece una cuota parte al ciudadano AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primero de Barquisimeto, de fecha 20 de Agosto de 1999, quedando inserto bajo el N° 39, Tomo 97.
6) Le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, sobre Un (1) Vehículo con las siguientes características: Placa: 987DAE; Serial N.I.V.: AJF37S18038; Serial Carrocería: AJF37S18038; Serial Motor: 6 CILINDROS TC; Marca: FORD; Modelo: F-350; Año Modelo: 1976; Color: ROJO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA. El citado vehículo se encuentra a nombre del ciudadano AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, según documento autenticado por ante el registrador Público con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en la ciudad de Guigue, de fecha 28 de enero de 2014, inserto bajo el N° 34, Tomo 05. CUARTO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes de la unión conyugal ya descritos en esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Moisés R. García M.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge E. González
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge E. González
Exp. Nº C-020-2014
MRGM/jg.
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