REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 10 de diciembre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITANTE BELICIO ANTONIO MENESES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.039.817
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2014-22
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, por el ciudadano BELICIO ANTONIO MENESES, identificado en autos asistido por el Abogado, VICTOR JULIO HERRERA MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.785. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha veintiséis (26) noviembre de 2014, y se fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha dos (02) de diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, se declaró desierto el acto de declaración de los testigos NELSON RAFAEL GAMARRA SILVA y JOSÉ EVANGELISTO CORONA NADALE, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.531.087, 18.321.622 debido a su no comparecencia; En fecha 03 de diciembre de 2014, el ciudadano BELICIO ANTONIO MENESES, asistido por el abogado VICTOR JULIO HERRERA, suscribe diligencia en la cual solicitó mediante firmante a ruego, ciudadano ALÍ RAFAEL TORREALBA CASTILLO identificado en autos, se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2014, se fijó nueva oportunidad para el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos, ciudadanos NELSON RAFAEL GAMARRA SILVA y JOSÉ EVANGELISTO CORONA NADALE, quienes en fecha nueve (09) de diciembre de 2014 rindieron declaraciones en la hora indicada.
MOTIVACIÓN
El ciudadano BELICIO ANTONIO MENESES, antes identificado, solicitó le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, que consisten en un (1) local comercial según lo manifestó fabricado a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 14 de noviembre de 2014, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento se autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE. Solar y casa de la ciudadana Angélica Zarate, con longitud de lindero de doce metros (12.00 mt). SUR. Local comercial del ciudadano Javier Meneses, con longitud de lindero de doce metros (12.00 mt.). ESTE. Carretera Nacional El Baúl – Tinaco, con longitud de linderos de veinte metros (20,00 mt.). OESTE. Terrenos ocupados por la ciudadana Ana Meneses, con longitud de linderos de veinte metros (20.00 mt.). Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: NELSON RAFAEL GAMARRA SILVA y JOSÉ EVANGELISTO CORONA NADALE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.531.087 y 18.321.622, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que alegue tener mejor derecho que el solicitante, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano BELICIO ANTONIO MENESES, antes identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014) siendo las 10:00 a.m.


EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

LA SECRETARIA.
Abg. María Lorenys Guillén M.


En la misma fecha y hora de hoy, diez (10) de diciembre de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.


LA SECRETARIA

Solicitud Nº 2014-22