Por recibida la anterior solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CARMEN OFELIA MORENO PADRÓN, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.108.090, domiciliada en la carretera nacional El Reinoso, sector Las Queseras, de el Baúl municipio Girardot del estado Cojedes, asistida por el abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.814. Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite dicha solicitud y fija el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las 09:00 a.m, para oír el testimonio del ciudadano, FRANCISCO JAVIER BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 1.039.809 y a las 09:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, PEDRO.....