REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 10 de mayo de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano MENDOZA HERRERA GERSI GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.356.014, debidamente asistido por la abogada DAMIANA MARÌA JOSÈ TORRES CRUZ, inpreabogado nro. 114.227, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector La Reventona, calle José Sequera, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas; Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil; Plano Topográfico levantamiento por la Consultora Ecológica Silva, R.L., Asociación Cooperativa. Respecto a la Constancia de Certificación expedida por el Consejo Comunal del sector “La Villeguera I y III”, Tinaco Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con los referidos documentales por cuanto convalida la información contenida en los mismos. Así, como las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DELGADO y OSCAR LEONARDO CASTRO HERNÀNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.422.954 y 14.325.266, respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MENDOZA HERRERA GERSI GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.356.014, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria Acc.,

Abg. Maria T. Silva.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
La Secretaria Acc.;

Abg. Maria T. Silva.



Solicitud 46/2010
NGS/mts/tjf.