REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NO. 02
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 10 DE MAYO DE 2.010.-
200° y 151º

JUEZA DE CONTROL: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ
FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PUBLICO PENAL: ABG.
IMPUTADO: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA)
VICTIMA: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA)
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
CAUSA: 2C- 1748 - 09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0096 - 08

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones Pactadas por las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que en fecha 21-04-2009, se acordó la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Jueza ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario del Tribunal ABG. NESTOR GUTIERREZ , y el alguacil de sala JAVIER MELENDEZ; la representante de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, el imputado (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA); quien se encuentra acompañado por su representante ciudadano (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia; se deja constancia de la presencia de la victima ciudadano (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), quien se encuentra acompañada por su representante ciudadana (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA); Se deja constancia de la comparecencia de la defensora publica penal ABG LIDYA RIVERO TOVAR. Es todo. Seguidamente, el Tribunal acuerda dar Inicio a la presente audiencia y le da la palabra a la victima ciudadana (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), quien expone: el no se ha vuelto a meter mas conmigo, eso fue esa vez nada mas. ES todo. Seguidamente, el Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia de fecha 21/04/2009, esta representación fiscal como parte de buena fe, observa que la obligación del adolescente tenia con relación a la victima fue cumplida, mas que el adolescente durante el periodo de prueba no hizo mención de algún tipo de quebrantamiento de lo pactado en este tribunal es por lo que solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” eiusdem y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA). Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Jueza, otorga el derecho de palabra a la representante del imputado (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), quien expuso: “el esta trabajando en la licorería y va a estudiar“. Es todo. Posteriormente, la jueza procedió a imponer de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal., explicando que podía declarar en este acto o guardar silencio y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base a la finalidad educativo que conforme al Artículo 543 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, explicó sencilla y claramente al adolescente Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido la finalidad de la presente Audiencia y explicar, si se cumplieron a cabalidad las obligaciones impuestas en audiencia conciliatoria; quien manifestó que Si entendía. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntar al joven (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), de autos si deseaba declarar, a lo cual contestó “estoy trabajando en la licorería y quiero presentar en Transito Terrestre en Caracas. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica penal Especializada, ABG. LIDYA RIVERO TOVAR, quien expuso: “se evidencia que se ha cumplido la finalidad del proceso visto y de la manifestación de las partes que se han cumplido las condiciones impuestas, solicito de conformidad 568 LOPNNA se acuerde el sobreseimiento de la causa y se oficie a los órganos de investigación a los fines que se deje sin efecto cualquier registro que pudiera tener el adolescente solicito copias del acta. Es todo”. En este orden de ideas la ciudadana jueza expone: Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la víctima y de la Defensa Pública, este Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 07-05-2009, siendo las siguientes: Primero: Residir en un lugar determinado, es decir, en el sector la Blanca, segunda entrada cruce con al segunda transversal, calle el estadium, casa 0971, (frente de la licorería “Inversiones Neico”, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al Juez de Control o a la Fiscalia del Ministerio Publico. Segundo: Prohibición de salir después de las 9:00 de la noche, al menos que se encuentre acompañado por su representante legal., Tercero: Prohibición de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólica o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Cuarto: Prohibición de reincidir en la comisión de otro hecho punible. Quinto: Prohibición de acercarse a las victimas o a sus familiares. Sexto: Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de estudios cada tres meses. A la precisión anterior se suma lo establecido en el artículo en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, que establece lo siguiente: El interés superior de niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Tomando en cuenta el estado Constitucional actual, se debe imponer la justicia y la igualdad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, 26, 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dilucidado lo anterior, esta juzgadora estima que, lo prudente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal y hacer cesar la suspensión de proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3, a los fines de garantizar al Joven adulto (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), su derecho a la educación y a trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 58 y 94, todos de la Ley Especial, cumpliéndose así la finalidad educativa del proceso. Así mismo, valga la oportunidad para instar al Joven adulto (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA) a no incumplir una orden u obligación impuesta por un Tribunal o cualquier autoridad, en futuras ocasiones. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA PENAL INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 02 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, GARANTISTA DEL DEBIDO PROCESO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY ACUERDA: PRIMERO: HACER CESAR, la suspensión del proceso, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente y decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º en concordancia con el articulo 318 numeral 3, todos, del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y decretar el sobreseimiento Definitivo a favor del joven adulto (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), plenamente identificado supra, fundamentándolo por auto separado, de conformidad con lo establecido en el articulo 324 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea desincorporado de SIIPOL. TERCERO: Quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado con la suscripción de la presente acta, las partes presentes en este acto; Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 11:40 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. ADELA CARRASCO BARRETO.