CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, EZEQUIEL ZAMORA LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERRERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.579, y al ciudadano RENE RAFAEL MARTINEZ BELLO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad V-15.629.664, de este domicilio, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido JOSE RENE MARTINEZ(+), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.040.906, quienes residían en este domicilio.
Devuélvase original con sus resultas.....