-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Tres (03) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano José Luis Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.965.729, domiciliado José Laurencio Silva Transversal 1 Casa Nº06 del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, debidamente asisto por el abogado en ejercicio Gabriel Eduardo Aular Matute, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 276.225 con domicilio procesal en El Sector Pueblo Nuevo Urbanización José Laurencio Silva Av. 2, Casa Nº01 de la Ciudad de Tinaco, estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha Seis (06) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3017-2023, en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos parda el Tercer Día (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 10).
En fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Alexander Rafael Agüero López y Yoxelis del Valle Machado Cordova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.543.274 y V-20.950.032, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 11 al 13).
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano José Luis Gámez supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías constituida por una Casa de Habitación Familiar, con una área comprendida de una extensión de: QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADO (599.76 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (150.80 Mts2) y tiene las características siguientes: Paredes de bloques frisadas, Piso de Cemento Pulido, Techo de acerolit con Vigas de Hierro, Columnas estructurales de Hierro, Vigas riostra, Un (01) Pasillo, Cuatro (04) Cuartos, Dos (02) baños con todos sus accesorios, Tres (03) Puertas, de Hierro, dos (02) delantera, una básica y otra doble, y otra por un constado, Dos (02) ventanas de Hierro, Cerca Perimetral de Bloques de Concretos, con cerca de alfajor, su respectivo frente de Paredes de Bloques de Concreto, con cerca de alfajor con su respectivo Portón de Hierro, Un (01) Protector de Aire de Hierro, Un (01) Protector de la Ventana, un (01) Baño, Un (01) Garaje con Techo de Acerolit con Vigas de Hierro, de igual manera un Deposito elaborado por Vigas riostra, y Cabillas Estructurales, cuenta con todos los servicios básicos, Tuberías de Agua Blancas y Aguas Servidas. Ubicada en el Sector José Laurencio Silva Transversal 1, Casa Nº06 de la Ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia Simple de la cedula de identidad del José Luis Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.965.729.
- Original de Constancia de Residencia a nombre del ciudadano José Luis Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.965.729, emitida por el Consejo Comunal “José Laurencio Silva I” Tinaco estado Cojedes.
- Original de Documento Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes a nombre del ciudadano José Luis Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.965.729.
- Levantamiento Parcelario emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes a nombre del ciudadano José Luis Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.965.729.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo
18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Luis Gámez, antes identificado, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Alexander Rafael Agüero López y Yoxelis del Valle Machado Cordova, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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