es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre visitara a su hija cada quince (15) días, la buscara en casa de la abuela materna ciudadana Maria Viviana Aponte, los días domingos a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m) y la regresara a las cuatro de la tarde (04:00 PM.), del mismo día; en cuanto a las fechas decembrinas del año dos mil seis (2006), la adolescente compartirá el día veinticuatro (24) de diciembre con el progenitor ciudadano Jose Francisco Mora Reyes, reintegrándola el día veintiséis (26) del mismo mes, a la progenitora ciudadana Verónica Gabriela farfán Hernández, asimismo, el día treinta y uno (31) de diciembre la pasara con la madre y asi alternando los demás años; en el periodo vaca.....