REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 08 DE DICIEMBRE DE 2006.
196° y 147

SOLICITANTES: NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos JOSE FRANCISCO MORA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.837.872, y YUSMARY BILISETH PEREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.781.
DESCENDIENTE XXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad.
ASUNTO: REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE: 6566
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Abogada NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, en la cual solicita la Homologación del Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos JOSE FRANCISCO MORA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.837.872, y VERONICA GABREILA FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.781. Ahora bien, esta Sala de Juicio vistò el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños, sino por el contrario se protege sus intereses superiores, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre visitara a su hija cada quince (15) días, la buscara en casa de la abuela materna ciudadana Maria Viviana Aponte, los días domingos a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m) y la regresara a las cuatro de la tarde (04:00 PM.), del mismo día; en cuanto a las fechas decembrinas del año dos mil seis (2006), la adolescente compartirá el día veinticuatro (24) de diciembre con el progenitor ciudadano Jose Francisco Mora Reyes, reintegrándola el día veintiséis (26) del mismo mes, a la progenitora ciudadana Verónica Gabriela farfán Hernández, asimismo, el día treinta y uno (31) de diciembre la pasara con la madre y asi alternando los demás años; en el periodo vacacionales escolares, la adolescente compartirá con el padre dos (02) semanas y el resto con la madre; en Carnaval y Semana Santa compartirá la adolescente con su progenitor los primeros cuatro (04) días. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes, e igualmente a la Fiscalia IV del Ministerio Público. Así se decide. Líbrense boletas de notificación correspondiente.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 321 .


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

FCCM/MUA/José
Exped. Nº 6566