REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 08 DE DICIEMBRE DE 2.006
196° y 147°
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SOLICITANTE: CARLOS RAMON MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.665.691 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (8) años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
EXPEDIENTE: S-927
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente actuación mediante escrito de solicitud presentada por la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (8) años de edad, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento de la niña, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Municipio Pao del estado Cojedes y en los libros del Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1.997, asentada bajo el Nº 291, los errores existentes en el libro del Registro Civil del Municipio Pao son los siguientes:
1- El segundo apellido del progenitor el cual aparece en el acta…CARLOS RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ…, siendo lo correcto…CARLOS RAMON MARTINEZ LOPEZ….
2- El ultimo digito de la cédula de identidad del progenitor, el cual aparece…N° 8.665.690…, siendo lo correcto…N° 8.665.691….
3- El domicilio consta…Caserío Los Positos…, siendo lo correcto…caserío Laya….
Los errores existentes en el libro del Registro Principal son los siguientes:
1- Los apellidos del progenitor se encuentran escritos…CARLOS RAMON MARTINES RODRIGUES…, siendo lo correcto…CARLOS RAMON MARTINEZ LOPEZ….
2- La nacionalidad y el sexo del progenitor aparece escrito…venezolana, casada…, siendo lo correcto…venezolano, casado….
3- El número de cédula de identidad del progenitor aparece…ochomillones seiscientos noventa…, siendo lo correcto…8.665.691….
4- El nombre de la progenitora aparece…MARITZA GAMES RODRIGUES…, siendo lo correcto…MARITZA GAMEZ RODRIGUEZ….
5- La residencia la cual se encuentra asentada…caserío Los Pasitos…, siendo lo correcto…Caserío Laya….
En fecha 19 de septiembre de 2006, se le dio entrada y a los fines de su admisión se acordó despacho saneador.
Acompañan a la solicitud:
Copia certificada del acta de nacimiento de la niña MARLIMAR JOSELIN, emanada del Registro Civil del Municipio Pao del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.
Copia certificada del acta de nacimiento de la niña MARLIMAR JOSELIN, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente expediente.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente.
Constancia de la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del departamento de datos filiatorios del ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.665.691, la cual consta al folio cinco (5) de este expediente.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ LOPEZ, la cual cursa en las actas al folio seis (6).
En fecha 08 de diciembre de 2006, es admitida la solicitud de rectificación.
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere la rectificación del acta de nacimiento de la niña, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Pao del estado Cojedes y el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1.997, asentada bajo el Nº 291.
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”
Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material y es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto intersubjetivo de intereses, sino que se trata de un error material. Que tal error quedó demostrado en el certificado de nacimiento de la niña. Todo lo cual quedó demostrado de las actas procesales de la copia certificada del acta de nacimiento llevada por el Registro Civil Principal del estado Cojedes, acta Nº 214, durante el año mil novecientos sesenta y cinco (1.965), e igualmente vista la constancia emitida por la dirección de dactiloscopia y archivo central del departamento de datos filiatorios y de la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ LOPEZ, inserta a los folios 4, 5 y 6 de este expediente, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente en los errores existentes en el libro del Registro Civil del Municipio Pao y en el registro principal de este estado. Es por lo que este Tribunal acuerda la rectificación del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
CAPITULO III
DE LA DECISION
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los Libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Pao del estado Cojedes y el duplicado llevado por el registro Principal del estado Cojedes, asentada bajo el Nº 291, en el cual se escribió los errores en el libro del Registro Civil del Municipio Pao los siguientes:
1- El segundo apellido del progenitor el cual aparece en el acta…CARLOS RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ…, siendo lo correcto…CARLOS RAMON MARTINEZ LOPEZ….
2- El ultimo digito de la cédula de identidad del progenitor, el cual aparece…N° 8.665.690…, siendo lo correcto…N° 8.665.691….
3- El domicilio consta…Caserío Los Positos…, siendo lo correcto…caserío Laya….
Los errores existentes en el libro del Registro Principal son los siguientes:
1- Los apellidos del progenitor se encuentran escritos…CARLOS RAMON MARTINES RODRIGUES…, siendo lo correcto…CARLOS RAMON MARTINEZ LOPEZ….
2- La nacionalidad y el sexo del progenitor aparece escrito…venezolana, casada…, siendo lo correcto…venezolano, casado….
3- El número de cédula de identidad del progenitor aparece…ochomillones seiscientos noventa…, siendo lo correcto…8.665.691….
4- El nombre de la progenitora aparece…MARITZA GAMES RODRIGUES…, siendo lo correcto…MARITZA GAMEZ RODRIGUEZ….
5- La residencia la cual se encuentra asentada…caserío Los Pasitos…, siendo lo correcto…Caserío Laya…., y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Pao del estado Cojedes y en el duplicado llevado por el registro principal del estado Cojedes. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Pao del estado Cojedes y al Registro Principal de esta Jurisdicción, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-
La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 11:50 de la mañana y quedó registrada bajo el Nº ___________.
LUISANGELA OSUNA DE POOL
La secretaria
S- N° 927
YPN/LODP/magalys.
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