Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Beatriz Elena Brito Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.753.938 y Wolfgang Enrique Maya Calles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.018.095, en beneficio de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) y siete (7) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.