REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000953
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) y siete (7) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Beatriz Elena Brito Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.753.938, domiciliada en el Complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona 15, Torre “D”, apartamento 1-4, Municipio San Carlos estado Cojedes y Wolfgang Enrique Maya Calles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.018.095, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 2, Torre “F”, apartamento 1-4, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Wolfgang Enrique Maya Calles, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, que serán entregados en artículos de alimento y de higiene personal, los primeros cinco (5) días de cada mes, que serán entregados a la madre quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos y los gastos escolares que requiera el niño, el padre se compromete en cubrirlos en su totalidad, comprometiéndose la madre en cubrir todas las necesidades de la niña, incluyendo los gastos de navidad (ropa calzado y juguetes).
• TERCERO: Para el mes de Julio el padre aportará un cambio de ropa completo para uno de sus hijos, entregados los últimos días del mes respectivo.
• CUARTO: Los gastos culturales y deportivos del niño, en la escuela de futbol infantil “Pablo Robledo”, serán cubierto íntegramente por el padre, mientras que los gastos de culturales y deportivos de la niña en la academia de danza “JORDANZA” (Ballet Clásico), serán cubiertos por la madre.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Beatriz Elena Brito Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.753.938 y Wolfgang Enrique Maya Calles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.018.095, en beneficio de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) y siete (7) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, 08 dias del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
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