En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO SOBREVENIDO ejercida por el ciudadano Antonio José García, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.735, asistido por el Abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.395, contra el auto de fecha dieciocho (18) de mayo del año 2017, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dado la naturaleza del asunto. TERCERO: Remítase copia certificada de la pr.....