Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el
ciudadanoJuan Wilfredo Guerra Suarez,ya identificado en autos,y
estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos,
Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas
para asegurarle al ciudadano JUAN WILFREDO GUERRA SUAREZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
5.746.612; el derecho de propiedad sobre unas bienhechuríasedificadassobre un terreno de ejido del municipio Ezequiel Zamora del
estado Cojedes, constituida por una casa,ubicadaen la calle El Liceo, casa
Nº. 14-80, sector Los Pocitos del 23 de enero, en la ciudad de San Carlos del
referido municipio, ya descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo
esta.....