Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de
Título Supletorio de Propiedad, en fecha 23de octubre de 2018, por el
ciudadanoJuan Wilfredo Guerra Suarez, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-5.746.612,debidamente asistido por
el abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, inscrito en el Inpreabogado
bajo los Nro. 24.372; dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de
octubre de 2018, quedando anotada bajo el Nº. S-2707-2018.
Posteriormente, en fecha 29 de octubre del presente año, se admite la
presente peticióny se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los
testigos.En fechaprimero de noviembre del año 2018, fecha fijada para la
evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Wilfredo Ramón
Colmenares La cruz y José Efraín Pineda Alvarado, venezolanos, titulares de
las cédulas de identidad Nros.V-16.752.586 y V-10.989.450,respectivamente,
quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
El ciudadanoJuan Wilfredo Guerra Suarez, supra-ut identificado, solicita
sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías
edificadas, constituida por un inmueble, en un lote de terreno ejido
propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicado en
la calle El Liceo, casa Nº. 14-80, sector Los Pocitos del 23 de enero de San
Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos,
formas de construcción y demás determinaciones especifican
debidamente en su petición.
Elsolicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización S/N y ficha catastral Nº.-07-01-04-34-11, de fechas29 de
octubre de 2018,y 29 de julio de 2018, respectivamente, emanadas de
lasOficinas de Sindicatura Municipal y de Catastro Municipaldel Municipio
Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en la cual se autoriza al solicitante
evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías,
enclavadas en terrenos propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y
medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la
doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un
órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de
voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de
veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud
de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario
de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les
otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano
Juan Wilfredo Guerra Suarez, que corre inserta al folio 06 del presenteasunto, se aprecia por cuanto de ella, este Tribunal verifica la identidad del
solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por
cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que
no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto
de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno,
donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por
lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento
Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos
Wilfredo Ramón Colmenares La cruz y José Efraín Pineda Alvarado,ya
identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del
interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones
concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya
valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se
desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás
circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas
establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este
Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se
acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un
procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los
derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se
dictaminará en el decreto de esta decisión