Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de
Título Supletorio de Propiedad, en fecha 23de octubre de 2018, por la
ciudadana Birginia Rosa Carrizales, venezolana, mayor de edad, titular de
las cédula de identidad Nro. V-9.535.730, debidamente asistida por el
abogadoYimmy Pacheco Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
245.904, de este domicilio,dándosele entrada mediante auto de fecha 24
de octubre de 2018, quedando anotada bajo el Nº.S-2706-2018.Posteriormente, en fecha 29de octubre del presente año, se admite
la presente peticióny se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de
los testigos.
En fechaprimero de noviembre del año 2018, oportunidad fijada para
la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos María Cecilia
Cadena Sequera y Jhonatan Eduardo Méndez Bolívar, venezolanos,
titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 24.731.632 y V-
24.199.951,respectivamente, quienes rindieron sus respectivas
declaraciones.
III
MOTIVACION
La ciudadana Birginia Rosa Carrizales, supra-ut identificada, solicita sea
decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas,
constituida por un inmueble, en un lote de terreno ejido propiedad del Municipio
Rómulo Gallegos del estado Cojedes, ubicado en la calle 2, sector San Miguel
I, casa S/N, del municipio antes mencionado, cuyos linderos, formas de
construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº. TS-064-09-2018, cedula de habitabilidad, informe catastral,
verificación de linderos y ficha catastral distinguida con el Nº. provisional -
080901U01-017- 2018-002, de fechas 26 de septiembre de 2018, 02 de febrero 2018,
02 de febrero 2018 y 02 de febrero 2018, respectivamente, emanados de la
Oficina de Sindicatura Municipal y de Catastrodela Alcaldía del Municipio Rómulo
Gallegos del estado Cojedes, en la cual se autoriza ala solicitante evacuar título
supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en terrenos
propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la
solicitud se dan aquí por reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la
doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un
órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de
voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de
veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud
de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario
de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les
otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, enconcordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad y la constancia de
residencia de la ciudadana Birginia Rosa Carrizales, que corre inserta alos folios
04 y 12 del presente asunto, se aprecia por cuanto de ella, este Tribunal verifica la
identidad y el domicilio de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por
cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que
no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto
de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno,
donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por
lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento
Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos
María Cecilia Cadena Sequera y Jhonatan Eduardo Méndez Bolívar,ya
identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del
interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones que
concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya
valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se
desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás
circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas
establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este
Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se
acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un
procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los
derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se
dictaminará en el decreto de esta decisión