Por todo lo expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley resuelve:
PRIMERO: Homologar en acuerdo celebrado en fecha 25 de mayo de 2.005, por los ciudadanos JARRIS RAFAEL MARIN ZAPATA y FRANCI ELENA FLORES DIAZ, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de DIEZ (10) años de edad, en consecuencia queda el régimen de frecuentación establecido de la siguiente manera: Se establece un régimen de frecuentación para que el niño comparta con su padre en forma progresiva, es decir, el niño compartirá con su padre en el hogar de la abuela paterna, los fines de semana, en forma progresiva, es decir en principio los días sábados después del mediodía hasta las 6:00 de la tarde, visita que va .....